El caso Bankia no afecta a los que compraron acciones en OPS

21 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:30

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Un juez de Madrid se ha negado a anular un contrato de compra de acciones de Bankia durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) en julio de 2011 porque en «nada afecta» el caso penal abierto en la Audiencia Nacional sobre presuntas irregularidades en la salida a bolsa de la entidad.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha desestimado una demanda que interpuso un matrimonio contra Bankia en la que reclamaba la nulidad del contrato por el que invirtió 1.680 euros en acciones antes de la salida a bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011, amparándose en el caso que instruye el juez Fernando Andreu y otras causas sobre preferentes.

La sentencia subraya que «en nada condiciona, influye o afecta» estos casos a su decisión, que circunscribe a la de dilucidar si hubo un error en el consentimiento a la hora de suscribir las acciones.

Aclara que no es su misión resolver si la OPS «cumplió todos y cada uno de los requisitos legales establecidos y sometidos al control del órgano regulador competente», ni la de conocer si las cuentas estaban bien formuladas o si el auditor cumplió con sus obligaciones.

«Todo se escapa, afortunadamente, de nuestro control», dice el magistrado, que añade que «si alguien considera» que todos aquellos le causaron daño, acuda a otra vía para reclamar una indemnización.

Nada tiene que ver la OPS con los «infinitos» expedientes sobre preferentes que «inundan» los tribunales españoles, y «hasta el más olvidadizo es capaz de recordar por pública, notoria y abusiva la campaña de publicidad que nos invadió a mediados de 2011 con ocasión de tal oferta», que «hoy haría enrojecer a más de uno».

Sin embargo, el juez no olvida la conducta de los administradores del banco que, al margen de la calificación jurídica que se pueda dar a su actuación en la causa penal, debe ser tachada como «propia de los más absolutos incompetentes imaginables», ya que no solo han provocado la «ruina» de la entidad, sino que han «condenado a la ciudadanía a la pérdida de más de 20.000 millones».

Además, los demandantes dirigen su acción contra Bankia, que es la «primera víctima de sus órganos de gobierno y administración», pero también afecta a los consejeros de su matriz, BFA, titular de su capital social.

Y ello porque «ningún interés podía tener Bankia» en salir a bolsa por unos precios y unas primas de emisión que «la realidad posterior se ha encargado de demostrar que eran artificiosas», ya que el principal beneficiario de la colocación del capital social sería BFA.

Las acciones no son un depósito

Por «escasa formación» que tenga una persona, agrega la sentencia, sabe que comprar acciones supone realizar una inversión y no un depósito ni pueden producir una renta fija y la «ganancia» viene determinada por el acuerdo de distribución de los beneficios que tenga la sociedad, que está sometida a las variaciones del mercado.

«Los actores, libre y voluntariamente, suscribieron la oferta pública en la leal y explicable expectativa de que su inversión (irrelevante en términos cuantitativos por más que se trate de un sencillo matrimonio) resultara productiva, pero sin duda a su riesgo y ventura», concluye el juez, que descarta así que hubiera dolo o mala intención en la venta de acciones durante la OPS.

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