El Supremo deniega la custodia compartida por la conflictividad entre los padres

El Supremo deniega la custodia compartida por la conflictividad entre los padres

23 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:31

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El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo matiene para la custodia debe existir entre los padres una «relación de mutuo respeto».

Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que, a pesar de su reciente doctrina que recomienda la custodia compartida sobre hijos de matrimonios divorciados, la conflictividad entre los padres sigue siendo un criterio para negarla si llega a perjudicar al menor.

La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le negó la custodia compartida sobre su hijo y se la concedió a la madre. El alto tribunal confirma la negativa.

La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor lo que desaconseja la custodia compartida.

   Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

La Sala de lo Civil reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida que «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Asimismo, recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

   En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».  

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