AENA no recibirá los 1.682 millones por las expropiaciones del aeropuerto de Madrid

AENA no recibirá los 1.682 millones por las expropiaciones del aeropuerto de Madrid

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26/12/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:31
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha evitado al Ayuntamiento de Madrid el pago a la entidad pública empresarial AENA de los 1.682.880.000 euros que éste le reclamaba por la expropiación de los terrenos destinados a la construcción de la T4 del aeropuerto de la capital. La sentencia es firme.

En la sentencia el tribunal desestima el recurso de apelación que interpuso AENA contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid, sin condenarla al pago de costas al estimar algunos de los motivos del recurso.

   AENA interpuso en primer lugar una reclamación de responsabilidad patrimonial, considerando que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y el planeamiento urbanístico aprobado posteriormente para la ampliación del aeropuerto de Barajas mediante la T4, no asignaban aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) a los terrenos titularidad de AENA, previéndose, además, que AENA los obtuviese mediante expropiación.

   En este sentido, la empresa aeroportuaria alegaba que los terrenos no se debían haber obtenido por expropiación previa, sino sin coste mediante las cesiones obligatorias que hubieran debido realizar, con cargo a tal aprovechamiento, el resto de propietarios de suelo afectados por dichos planes. Por ello, reclamaba al Ayuntamiento de Madrid que le devolviera el dinero que gastó en el pago de las indemnizaciones.

   La reclamación fue presentada en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Madrid el día 13 de febrero de 2009, siendo desestimada por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública el 22 de febrero de 2011. Contra dicha desestimación AENA presentó un recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por el Ayuntamiento el 20 de junio de 2011. Contra esta última resolución, AENA presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el Juzgado número 10 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, mediante la sentencia de 27 de noviembre de 2012 y ahora confirmada por la sentencia firme de 18 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

   La sentencia da la razón a los apelantes en primer lugar a que se les «denegó, de forma contraria a derecho, la práctica de la oportuna prueba pericial», si bien considera que el suelo mantenía su clasificación pese a las modificaciones.

   Además, apunta que «el Ayuntamiento de Madrid difícilmente pudo haber causado a AENA una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada» al aprobar la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), «por cuanto que en esos momentos aún no se habían iniciado las expropiaciones de los más de 16.000.000 metros cuadrados de que la reclamación trae causa».

   Además, indica que la ordenación de los aeropuertos de interés general es competencia exclusiva de la Administración General del Estado, y que fue la Comunidad de Madrid «la que aprobó los distintos Planes Especiales que legitimaron las expropiaciones, sin que se aprecie a criterio de este Juzgado la existencia de una actuación municipal causante de daños.»

   También se indica en el fallo que el aeropuerto de Barajas ocupa terrenos tanto de Madrid como de otros municipios, y que AENA no ha acreditado el pago efectivo de los 1.682.880.000 euros cuya indemnización reclama, ni si el importe se refiere a los terrenos expropiados en Madrid capital, y en que proporción, o también al término municipal de Alcobendas.

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