El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU), del delito de desobediencia por el que había sido condenado a una pena de siete meses de cárcel por ocupar la finca militar ‘Las Turquillas’ de Osuna (Sevilla) en julio de 2012.
La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por Sánchez Gordillo, que recientemente renunció a su acta de diputado autonómico; el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) Diego Cañamero; y los otros dos acusados Juan Vega y José Rodríguez Núñez al exonerarles del delito de desobediencia grave a la autoridad.
El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es «precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación».
«El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza», recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, «pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada».
En la misma línea, recoge que la protagonizada por Gordillo y Cañamero era desde su inicio «una acción que pretendía incidir en la sociedad en general, y captar adhesiones, para poder denunciar lo que se consideraba un abuso o injusticia. De ahí que la publicidad sea uno de sus elementos característicos, como también su carácter colectivo, no individual, y su realización por un grupo de personas que comparten unas convicciones, y que cuentan con cierta coordinación».
En cualquier caso prosigue señalando que esta apelación para que «se reconsideren ciertas decisiones o para abrir o profundizar un debate público sobre los problemas de desempleo en la zona o el mejor uso de la finca ocupada», ya se cumple «con el simbolismo y la publicidad de la ocupación» y «no justifica en absoluto su carácter indefinido ni una persistencia que perturba de modo muy relevante y desproporcionado las facultades que competen al titular dominical».
Así, la Sala Penal de Tribunal Supremo entiende que la prolongación de los acusados de la finca militar inicialmente realizada como una acción simbólica de protesta social, debe ser sancionada como delito de usurpación, sin el castigo adicional de desobediencia, sobre todo porque los acusados acabaron accediendo pacíficamente al desalojo cuando se recurrió a la fuerza policial. (EP).