La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido 79 sentencias sobre despidos colectivos desde la reforma laboral de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido 79 sentencias sobre despidos colectivos desde la reforma laboral de 2012

30 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:32

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En 22 meses, el tiempo que se lleva aplicando la reforma laboral de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado 79 sentencias en recursos de casación sobre despidos colectivos, que ha afectado a 11.900 trabajadores.

El despido colectivo por decisión directa del empresario, sin necesidad de autorización administrativa previa, aunque sí de una tramitación reglada, con el necesario aporte documental, y de un período de consultas así como de una negociación de buena fe con la parte social, entró en vigor en febrero 2012 dentro de la reforma legal efectuada en aquel momento.

La primera sentencia de esta naturaleza se produjo en marzo de 2013 (STS 20/30/2013).

31 de esas sentencias dictadas fueron declaradas ajustadas a derecho. 9 no se ajustaron a derecho y 18 fueron nulas (en estas se agrupa como un solo supuesto la serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones resueltas).

En este último caso, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.

En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (83 por ciento  de los casos).

En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37 por ciento (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).

Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial.

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