El magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional, José Luis Vicente Ortiz, ha determinado que el nombramiento del comisario principal, José María Rodríguez Calderón, como subdirector general de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad es ajustado a derecho.
“Es de observar que el fallo de la sentencia no hace referencia alguna a dicho nombramiento, por lo que no existe coherencia entre lo que se pide y lo que contiene el fallo de la sentencia pues dicha resolución lo que acuerda es convocar, en su caso, el concurso conforme se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia”, dice el magistrado Vicente Ortiz en un auto fechado el 18 de diciembre.
De esta forma el juez respondía a la petición del demandante, el inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Jesús Andrés de Dios, de ejecutar provisionalmente la sentencia emitida el 16 de julio pasado por ese Juzgado, anulando el referido nombramiento.
De Dios entendía que la sentencia establecía con claridad que Rodríguez Calderón debía ser cesado fulminantemente de su puesto por el Ministerio del Interior.
El juez Vicente Ortiz, sin embargo, desestima esta pretensión del inspector. Porque en su sentencia, en ningún momento dice que quien lo está ocupando en la actualidad lo esté haciendo de una forma ilegítima.
“No es admisible a la parte interesada [De Dios] cuando solicita la ejecución de una sentencia hacer peticiones sobre algo que no viene contemplado en la misma, del mismo modo que al Juzgador no le es factible llegar más allá del contenido de la propia sentencia, lo que, de entenderse de otra manera, supondría hacer un pronunciamiento incoherente e incongruente con el fallo de dicha resolución”, dice el magistrado en el auto mencionado.
El juez Vicente Ortiz deja así claro que en su sentencia nunca cuestionó el nombramiento del actual subdirector general, sino la forma, ya que había que haber convocado la plaza según establece la norma, admitiéndose, en su caso al demandante en la mencionada convocatoria.
La interpretación que hicieron la parte recurrente y algunos medios fue errónea y quizás algo oscura.
El inspector demandante fue condenado en costas.