El juicio de lo Social había entrado en su última fase. El abogado del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, Marcos Albeloa, se hallaba en la mitad de la fase de informes, explicando al juez, Antonio Seoane, su posición cuando este le interrumpió de forma cortante para recriminarle que estaba haciendo juicios de valor que no iba a consentir y afirmó: “ya estamos hasta el gorro de la Púnica».
«Y de los líos de los ayuntamientos”.
Antes, el citado magistrado había amenazado al letrado y al Consistorio con imponer una sanción por fraude de ley de 6.000 €, “jactándose de imponerlas con frecuencia, para pasar a manifestar: ‘con esa multa contribuiré más a las mermadas arcas municipales’”, según consta en el escrito de queja contra el magistrado Seoane, recibido en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces.
“Las situaciones y las palabras descritas suponen, a mi parecer, una ofensa y una falta de respeto a mi como profesional, y a mi representada, cuyo alcalde estaba presente en la Sala y se vio obligado a soportarlas”, se puede leer en el documento. “Más aún, si se tiene en consideración que el alcalde de Torrejón de la Calzada es el único alcalde de los municipios de su zona que no se han visto implicados de ninguna forma en los recientes escándalos por corrupción que tanto perturban al mencionado juez”.
El letrado explica en la carta de queja que la actitud “prejuiciosa del juzgador” supone una “vulneración del principio de igualdad de las partes y de la independencia judicial”.
A su juicio, el magistrado se condujo durante el juicio “con evidente agresividad contra las partes demandadas y absoluta tolerancia con la parte demandante”, lo que no se correspondió con lo que debía haber sido, una “dirección imparcial del acto que se le había encomendado, haciendo muy difícil la defensa por aquellas, que se vieron interrumpidas y se sintieron amenazadas y amedrentadas, sin que existiera ninguna razón por ello”.
El abogado del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada afirma que la actuación del juez reveló “una parcialidad evidente” y una “manifiesta enemistad hacia el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Todo ello, podría haber sido considerado motivo de recusación, si bien no fueron conocidas tales circunstancias hasta que el acto de conciliación y juicio había comenzado”, por lo que el momento de realizar la recusación había pasado.
Los hechos, de acuerdo con el letrado, podrían desembocar en un juicio nulo, una solicitud que “sería planteada ante el órgano competente y en el momento procesalmente oportuno”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial califica, en su artículo 418.5, como una falta grave «El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial».
El juicio en el que sucedieron los hechos tuvo lugar el 10 de diciembre pasado y la queja fue presentada ante el CGPJ nueve días después, el 19.
Lo que se dirimía ante el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid era un acto de conciliación y juicio por una demanda contra el despido de un número de trabajadores del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, población de casi 8.000 habitantes, situada al sur de Madrid.
La situación financiera en que se encontraba el Consistorio –es uno de los más endeudados de España- obligó a reducir servicios, y, por lo tanto, a despedir a trabajadores.