El órgano de gobierno de los jueces no pasa dar luz verde a que la intervención de las comunicaciones pueda ser realizada por el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad pueda hacerse sin control judicial y ve en ello «serias dudas de encaje constitucional».
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) así lo expondrá en el informe preceptivo -no vinculante para el Gobierno- que tendrá que aprobar y emitir en un Pleno Extraordinario la mañana del lunes sobre el «Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas».
Les ha correspondido a los magistratados -y vocales del CGPJ- Rafael Mozo, Juan Manuel Fernández y Fernando Grande-Marlaska (presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), la elaboración y «cocción» del mismo.
Los tres valoran las aportaciones del texto remitido por el Gobierno pero ven algunas chinas en el zapato, en especial en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, según el anteproyecto: «Cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de las comunicaciones», dice el informe.
La redacción del anteproyecto contempla autorizar «en caso de urgencia» al ministro del interior y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad «a acortar la medida de investigación pertinente comunicándolo inmediatamente al Juez y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida. Idéntica previsión se contiene en el artículo 579.3 del texto de la reforma, respecto de la intervención de la correspondencia privada, postal y telegráfica».
El juez debería validar o anular la medida en 72 horas.
La propuesta de informe que estudiará el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que «no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación».
En este sentido, el vocal progresista, Rafael Mozo, es particularmente crítico con el texto elaborado por el Gobierno porque el artículado propuesto «carece de toda concreción respecto de los deitos que pueden justificar la injerencia. Dicha falta de precisión compromete el principio de proporcionaldiad y el programa de condiciones y legitimaciones de la ingjerencia en el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones que reclama el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
«Por otra parte, y en relación con la cláusula de atribución al Ministro del Interior o al Secretario de Estado de competencias para ordenar la injerencia, es importante subrayar que la misma contradice la reserva de estricta jurisdiccionalidad expresamente prevista en la Constitución (vid. la interesante STC 171/2011 que analiza, precisamente, los espacios de injerencia sometidos a la previa autorización judicial cuando se trata del derecho la intimidad, en sus distintas modalidades y formas de ejercicio, consagrado en el art. 18 CE). La desjudicialización solo podría justificarse constitucionalmente por la vía del art. 55 CE que previene los estados de excepción y sitio», sigue diciendo en su escrito de «Consideraciones», que acompaña al informe que mañana votará el CGPJ.
«La fórmula además no contiene tan siquiera una descripción precisa de qué debe entenderse por caso de urgencia como supuesto que permite desplazar a la autoridad judicial de la toma de la decisión injerente. Se introduce de facto un alto riesgo de desjudicialización no justificado por razones constitucionales», añade.
Los vocales ponentes también consideran preciso «reflexionar acerca del riesgo que comporta» fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.
«Por otra parte, el texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones. Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad», señalan los ponentes.
PLAZOS MÁXIMOS DE INTRUCCIÓN
Por otra parte, la propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, «además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto» actualmente, «tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio».
Sin embargo, los ponentes consideran que «debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo», tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse «la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio».
Los vocales señalan, en cualquier caso, que «no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva».
En otro de sus puntos, la propuesta de informe valora «positivamente» la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.
GARANTÍAS DEL PROCESO
Los ponentes también señalan que, «con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia».
Otras novedades del texto que analiza el Consejo son el de conexidad de los delitos – cada delito generará una instrucción «singular y diferenciada» para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos-, y el cambio que permitirá que los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se conviertan en una tramitación de carácter administrativo.
La propuesta también incluye la instauración de la segunda instancia penal y que el recurso de revisión sea la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
El órgano de gobierno de los jueces también se tendrá que pronunciar en su informe sobre las medidas de investigación tecnológica que incluye la Ley, compatibilizando los derechos de las «personas investigadas» con las medidas de los investigadores y sobre la figura del «agente encubierto», que amplía el artículo 282 bis para que los policías puedan actuar en medios informáticos con una nueva identidad.