Los abogados dejan de ser "convidados de piedra" en los interrogatorios a detenidos

Los abogados dejan de ser «convidados de piedra» en los interrogatorios a detenidos

11 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:33

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Los abogados españoles podrán aconsejar a sus clientes detenidos responder o no a las preguntas de los investigadores policiales después de que se apruebe la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora en el Parlamento. Es la transposición de la Directiva Europea 2013/48.

Así figura en el «Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas» sobre el que ha tenido que informar al Gobierno el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Los artículos a modificar de la LECRIM son el 118, el 520 y el 527. 

Hasta ahora la queja generalizada en España, por parte de los abogados, era que durante las 72 horas en las que el sospechoso es sometido a interrogatorio en las dependencias policiales ellos meramente cumplían un papel pasivo. Porque no podían intervenir en ningún momento. Los abogados tenían que guardar silencio, sin poder advertirle a su cliente era que lo que podía estar declarando podría ser «su ruina». 

La Directiva Europea 2013/48, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, cambia todo el estado de cosas actual en España. Permite que el letrado pueda hablar con su cliente desde el primer momento de la privación de libertad y a lo largo de todo el proceso y garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y sus clientes.

En esto también se incluye una presencia activa del letrado, durante el interrogatorio en dependencias policiales, pudiendo aconsejarle cuando callar o qué decir, tal como ocurre en las película estadounidenses. La mencionada Directiva tenía que estar incluida en el ordenamiento jurídico español, como muy tarde, para el 27 de noviembre de 2016.

El órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, considera que la intención del Gobierno se queda corta porque «no es capaz de establecer» el «estatuto jurídico completo del sujeto pasivo y del detenido, articulando el sistema de garantías, particularmente el derecho de asistencia letrada, el derecho de información y acceso al expediente y maeriales del procedimiento así como el derecho a la interpretación y a la traducción, de forma coherente con el resto del artículado de la Ley».

Asimismo, Rafael Mozo, uno de los tres vocales que han elaborado el informe, es muy crítico con la terminología empleada en la transposición de la citada directiva porque «alude al sospechoso, acusado, detenido o privado de libertad. Imputar es atribuir una culpa a alguien. En otros lugares del texto, se mantiene la denominación de sospechoso, imputado o encausado. Es un término equivoco y confuso. La situación procesal del sujeto pasivo no es la misma al iniciarse la causa, cuando se dicta el auto abreviado ni cuando se dicta el auto de procesamiento o se abre el juicio oral».

Mozo es magistrado penalista. 

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