El CGPJ recuerda al Gobierno que la Constitución protege el secreto de las comunicaciones

El CGPJ recuerda al Gobierno que la Constitución protege el secreto de las comunicaciones

12 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:34

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso sí, manteniendo «serias dudas de encaje constitucional» sobre que la intervención de las comunicaciones pueda ser realizada por el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad sin control judicial.

El CGPJ en su dictamen del «Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas» ha incluido las aportaciones de varios vocales al texto que presentaban ante el Pleno los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, aunque finalmente lo ha aprobado por unanimidad.

Quizá uno de los puntos más controvertidos era el de las intervenciones judiciales sin autorización judicial. El texto remitido por el Gobierno contempla autorizar «en caso de urgencia» al ministro del interior y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad «a acortar la medida de investigación pertinente comunicándolo inmediatamente al Juez y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida. Idéntica previsión se contiene en el artículo 579.3 del texto de la reforma, respecto de la intervención de la correspondencia privada, postal y telegráfica».

El juez debería validar o anular la medida en 72 horas.

El informe ahora aprobado por el Pleno del CGPJ señala que este precepto plantea “serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española. El texto añade que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

El CGPJ también considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones. Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad», señalan los ponentes.

PLAZOS MÁXIMOS DE INTRUCCIÓN

Por otra parte, la propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, «además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto» actualmente, «tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio».

Sin embargo, los ponentes consideran que «debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo», tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse «la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio».

Los vocales señalan, en cualquier caso, que «no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva».

En otro de sus puntos, el CGPJ valora «positivamente» la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

REABRIR LAS ACTUACIONES JUDICIALES

En su dictamen, el órgano de gobierno de los jueces, además, solicita que la reforma establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las consecuencias que tendría para el juez instructor incumplirlos con el fin de evitar espacios de «inseguridad jurídica» que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción sin una resolución de prórroga o a otras cuestiones, como la interrupción o no de la prescripción.

Para los vocales, debería permitirse que las partes acusadoras o el juez de oficio puedan mostrarse a favor de la prórroga y que esta no quede solo a petición del fiscal.

VALORACIÓN POSITIVA DEL ANTEPROYECTO

 El Consejo considera que la valoración del texto remitido por el Gobierno «ha de ser necesariamente positiva» en términos generales, ya que es el resultado «de una concepción ágil y moderna de la justicia penal».

A su juicio, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y «se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual».

Pese a todo, las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes respecto a varios artículos del anteproyecto. 

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