La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reanudará este martes su deliberación sobre cómo debe aplicarse la normativa europea que permite a presos de ETA restar el tiempo transcurrido cumpliendo condena en cárceles de otros países de la Unión Europea.
Los magistrados se reunirán en una sesión plenaria para decidir si estiman o no el recurso del etarra Kepa Pikabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional negó descontar una condena de 10 años cumplida en Francia.
El alto tribunal se pronunciará así por primera vez sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios, si bien la Ley 7/2014 por la que España la traspuso en su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.
Además, el Supremo continúa tramitando los recursos de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Nacional de descontar las condenas de Francia a los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias ‘Santi Potros’, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’.
Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.
La decisión del pleno podría afectar a decenas de etarras que han pedido en la Audiencia Nacional que se revise su estancia en prisión teniendo en cuenta las penas que cumplieron en Francia, entre ellos el dirigente etarra Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito, o Artapalo, o el autor material del atentado de Hipercor, Rafael Caride Simón.
Entre los magistrados del Alto Tribunal hay criterios dispares sobre si se debe rebajar la condena a los etarras en virtud a esta normativa europea.
CRÍTICAS DE LA COMISIÓN EUROPEA AL RETRASO DE ESPAÑA
La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado junio, al que ha tenido acceso Europa Press, que existe una obligación de «tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal española destaca la conexidad en la refundición de penas.
La Comisión es favorable de que los Estados establezcan requisitos adicionales siempre y cuando sean «proporcionales» a los objetivos de la Decisión Marco. Eso sí, pide evitar «en la medida de lo posible que el hecho de que, con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se disponga de información sbore una condena anterior dictada en otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un trato menos favorable si la condena anterior hubiera sido dictada por un órgnao jurisdiccional nacional».
La Comisión Europea criticó además la tardanza de más de tres años de seis Estados miembros, entre ellos España en trasponer sus obligaciones derivadas de la Decisión Marco. «La aplicación de la Decisión Marco se ve obstaculizada por el hecho de que 6 Estados miembro aun no han cumplido sus obligaciones en virtud de la misma», dijo el pasado junio. (EP)