El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha dictado sentencia por el accidente de tráfico que sufrieron la actriz y presentadora Esther Arroyo y la cantante Ana Torroja en octubre de 2008. Así, la primera de ellas será indemnizada en la cantidad de 463.726 euros y la segunda con 252.118 euros.
Según consta en la sentencia tal y como acordaron las partes durante el juicio celebrado el 24 de octubre de 2014, el conductor del otro turismo ha sido condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte en concurso ideal con cinco faltas de imprudencia con resultado de lesiones, fijando una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros (380 euros), así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
En los hechos probados, se declara que a las 9,20 horas del 10 de octubre de 2008 el acusado circulaba con una furgoneta de la empresa para la que trabajaba por la N-340. A la altura del punto kilométrico 44,600, perdió el control del vehículo «por desatender las incidencias del tráfico y mantener una velocidad excesiva para las condiciones de la vía» –calzada mojada por la lluvia y fuerte viento de levante–.
Para evitar salirse por el margen derecho de la vía realizó un brusco giro a su izquierda, sin percatarse de que por el carril contrario circulaba el vehículo Chrysler Gran Voyager con el que colisionó violentamente. En este último vehículo viajaban Esther Arroyo, Ana Torroja, R.L.L., M.A.H.G., A.N.O., que era quien conducía, y U.A.R., que falleció a causa de las «gravísimas heridas sufridas» en el siniestro. Sus familiares más próximos han sido indemnizadas por la compañía aseguradora.
Como consecuencia del accidente, A.N.O. sufrió heridas que tardaron 400 días impeditivos en sanar, R.L.L. tardó 365 días en sanar en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, M.A.H.G. tardó en alcanzar la sanidad 388 días en los que también estuvo impedido para sus ocupaciones.
Por su parte, Ana Torroja sufrió lesiones de las que tardó 365 días en sanar y en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole, entre otras secuelas, estrés postraumático.
Esther Arroyo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones por una fractura abierta de tibia y peroné, tardando 543 días en sanar, de los que 432 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Tuvo que recibir tratamiento psicológico y, entre las secuelas, figura estrés postraumático y una leve cojera, conllevando tales lesiones y secuelas para la afectada «una incapacidad permanente total para su trabajo habitual».
INDEMNIZACIONES
Asumida y aceptada la responsabilidad penal y civil por los daños y perjuicios derivados del accidente, el objeto fundamental del fallo se centra en la determinación de las cuantías indemnizatorias que se demandan por las acusaciones pública y particular a favor de los cinco perjudicados que resultaron con lesiones graves e invalidantes tras el siniestro.
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales estableciendo una indemnización de 533.704 euros para Ana Torroja, de 594.541 para Esther Arroyo, de 171.156 para R.L.L., de 180.769 para A.N.O. y de 271.788 para M.A.H.R.
Por su parte, la acusación particular solicitó 590.597 euros para A.N.O., 211.141 para R.L.L., 261.205 para M.A.H.R., 541.944 para Ana Torroja –446.141 euros de esa cantidad en concepto de lucro cesante– y 5.158.680 euros para Esther Arroyo –4.803.402 en concepto de lucro cesante–.
La sentencia señala que el lucro cesante por disminución de ingresos de la víctima en caso de incapacidad permanente no es susceptible, con arreglo al sistema legal de valoración, de ser resarcido íntegramente, pero sí de ser compensado de forma proporcional mediante la aplicación reforzada de los factores de corrección.
El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado «en una proporción razonable», teniendo en cuenta que «el sistema no establece su íntegra reparación, ni ésta es exigible constitucionalmente». (EP)