Los etarras Santiago Arróspide Sarasola “Santi Potros” y Alberto Plazaola Anduaga, puestos en libertad el 4 de diciembre pasado por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, podrían volver a prisión tras la decisión tomada hoy por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los miembros de la Sala Segunda del Alto Tribunal han establecido como criterio general que las condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España.
Casi 80 presos de ETA continuarán cumpliendo condena en las prisiones españolas porque la decisión del Tribunal Supremo impide finalmente que se puedan rebajar.
La decisión del Pleno, dirigido por su presidente, Manuel Marchena, no fue pacífica, pero sí muy educada.
Después de una deliberación que duró más de cuatro horas y que se desarrolló en la saleta de la Sala Segunda, nueve de los quince magistrados votaron a favor de desestimar el recurso que había presentado Kepa Pikabea Ugalde, histórico miembro de ETA, contra la negativa de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional descontarle una condena de 10 años cumplida en Francia. Estos magistrados fueron Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo.
Fue una decisión contraria a la de la Sección Primera de la misma Audiencia.
Los seis magistrados que quedaron en minoría –Cándido Conde Pumpido, Jorge Alberto Barreiro, Ana Ferrer, Luciano Varena, Joaquin Giménez, Ana Ferrer y Miguel Colmenero- anunciaron que presentarían un voto particular.
De esta forma, la Sala de lo Penal refrenda la decisión de la Audiencia Nacional que rechazó descontarle la condena que en su momento fue dictada por los tribunales franceses porque no existía la Ley Orgánica 7/2014, vigente ahora en España, que traspone la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico. Una Decisión Marco que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios y, en consecuencia, reducir los tiempos de condena.
La citada Ley 7/2014 contiene una Disposición Adicional Única que señala que «en ningún caso serán tenidas en cuenta» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010», fecha límite de trasposición de la norma europea.
La defensa legal de Pikabea basó su recurso en una sentencia dictada en marzo pasado por esa misma Sala de lo Penal, que respondió favorablemente a un recurso del etarra José Luis Urrusolo Sistiaga en lo que se entiende que fue una interpretación favorable de la citada Decisión Marco.
En la misma, de la que fue ponente Miguel Colmenero, se decía que “nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de acumulación”.
Los seis magistrados discrepantes argumentaron que esa sentencia marcaba un antes y un después en la interpretación, y en la aplicación de la norma. La mayoría respondió que precisamente ese vacío quedaba cubierto con la citada Ley Orgánica 7/2014, que no permite restar el tiempo máximo de cumplimiento de las penas en el resto de los países de la Unión Europea si fueron dictadas antes del 15 agosto de 2010.
El voto particular que presenten los magistrados discordantes puede tener una gran importancia. Durante las discusiones, estos apelaron a la necesidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, se pronuncie sobre el contencioso, despejando todas las dudas, a través de una cuestión prejudicial. Cuestión que ellos no tienen capacidad de plantear.
Sin embargo, el texto de su voto particular sí podría ser la base para que sea la Sección Primera de la Audiencia Nacional la que presentase una cuestión prejudicial ante el mencionado tribunal europeo.
Por otra parte, la defensa legal de Pikabea puede recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional, primero, y después ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
El Supremo tiene por delante la resolución de los recursos de la Fiscalía contra las reducciones de condena de los otros cuatro presos históricos y previsiblemente aplicará el criterio sentado este mismo miércoles. Su acuerdo afectará a la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que traspone la normativa europea.
Los quince magistrados de la Sala Segunda se han reunido durante más de cuatro horas para deliberar sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios.
Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.