“Privar a un ciudadano del derecho de propiedad durante tres años es una sanción muy grave, pero es proporcional a las molestias causadas a los vecinos. Así lo deja bien claro la jueza en su sentencia, en la que aplica el máximo legal”, explica Alberto Cañizares, de Cañizares Abogados, Alicante, tras la consecución de un fallo sin precedentes.
La demanda fue interpuesta en junio de 2013 por la comunidad de propietarios del edificio, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante.
El piso en cuestión se encuentra en una céntrica zona de la ciudad costera. Tiene una superficie de 120 metros cuadrados y se encuentra en un primer piso. Viene operando como prostíbulo desde 2011, aunque existe una denuncia de 2005, en el mismo sentido, que no llegó a nada.
Los propietarios son un matrimonio de mediana edad que, durante el juicio, afirmaron desconocer la actividad que se desarrollaba en el interior de su propiedad, por la que recibían alrededor de 700 euros mensuales en concepto de alquiler.
Sin embargo, a lo largo del plenario quedó claro que sí que eran conscientes de que su piso era, de hecho, una casa de citas.
Uno de los testigos, precisamente, fue una “trabajadora” que se identificó a sí misma ante el tribunal como una “escort”.
Cuando la jueza le preguntó que fuera más clara con los términos utilizados sobre sus ocupaciones, ésta indicó “prostitución”.
“En el juicio declararon seis propietarios de la vivienda que contaron las molestias que venían padeciendo”, explica el letrado Cañizares. “Llamadas a horas intempestivas –de día y de noche-, carreras en zonas comunes, un trasiego de hombres desconocidos por el interior del edificio, suciedad –chicles, orina…- y pequeños daños. Uno de los vecinos reveló que, en una ocasión, habían encontrado semen en el espejo de la entrada. Quedó más que acreditado que el piso era una casa de citas”.
“El artículo 19 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que aportamos en el juicio, decía que las viviendas se debían utilizar de forma que no se perturbe la tranquilidad del resto de los propietarios y se hace hincapié de que no se pueden instalar explotaciones inmorales o que alteren la comodidad de los ocupantes”, continúa contando Cañizares.
Para armar y argumentar su fallo, la juez hizo uso del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que se refiere al supuesto en el que en la vivienda se realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas o prohibidas en los estatutos.
En consecuencia, ordenó –como medidas cautelares- declarar extinguido el contrato con los arrendatarios del “piso-prostíbulo” así como su desahucio. Y condenó a los propietarios del inmueble a privarlos del uso de la vivienda durante tres años.
“La verdad es que es una sentencia ejemplarizante”, dice el letrado Cañizares.
La sentencia no es firme. Es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Esto supone que el fallo final se pueda producir en un periodo de entre 6 y 8 meses.
“Tenemos mucha confianza en que la Audiencia ratifique esta sentencia porque está cargada de razón y de pruebas. No puede ser que haya un prostíbulo empotrado en un edificio de vecinos porque en el edificio viven familias, niños, jóvenes”, termina explicando el letrado Cañizares.