La Abogacía Española sostiene que la prisión permanente revisable es inconstitucional

La Abogacía Española sostiene que la prisión permanente revisable es inconstitucional

22 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:36

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El Consejo de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable, aprobada en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del Código Penal, es inconstitucional porque es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

Según la Abogacía, el artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

El Partido Popular aprobó este miércoles en el Congreso, con solo sus votos y los de Unión del Pueblo Navarro, la llamada “prisión permanente revisable”, contemplada para delitos graves dentro de una nueva reforma del Código Penal. Unas penas que serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años de cárcel, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

Las faltas

Además, la Abogacía insiste a través de su comunicado, en que «la supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras». Y todo ello, además podría ocasionar que se pierda «el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán».

La Abogacía también ha mostrado su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas al Código Penal que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a las mal llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de las escuchas sin autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.

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