El sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -que actúa a modo de «tribunal supremo europeo» en la armonización de las leyes de los diferentes países- ya fue adelantado el pasado mes de marzo por el Abogado General Nils Wahl, como ya publicó Confilegal.
El TJUE ahora resuelve finalmente que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el juez no tiene obligación de recalcularlos sino que son una clásula abusiva y, por lo tanto, nula. No puede, por lo tanto, aplicarlos en la ejecución hipotecaria en marcha.
Esta sentencia -publicada el jueves 21 de enero- supone un fuerte revés a la Ley Hipotecaria 1/2013 aprobada por el Gobierno del Partido Popular.
Es la segunda vez que el TJUE se pronuncia contra la legislación española. La primera fue en 2013, cuando el magistrado de lo mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, dirigió una cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecaria española y si esta estaba armonizada con la Directiva de la UE vigente desde 1993.
La sentencia del llamado caso Aziz permitió al juez algo que tenía prohibido hasta entonces: entrar a analizar el contrato hipotecario para comprobar si había cláusulas abusivas y si era así, suspender el proceso hasta resolverlo.
El Gobierno del PP respondió a esa sentencia con la Ley 1/2013 que aplicaba la doctrina europea y que establecía que los intereses de mora no podrían superar un límite. Y aplicó ese límite a los contratos firmados desde la entrada en vigor de la ley, el 14 de mayo de ese año.
En el caso de las ejecuciones hipotecarias que estuvieran en marcha, estableció que se recalculara dicho límite.
El TJUE ha vuelto a dar un revolcón al Gobierno y a esta ley que favorece, de un modo especial, a las entidades financieras. Y lo ha dejado claro: si los intereses son abusivos el juez puede declararlos nulos.