El Tribunal Constitucional ha avalado definitivamente la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012 rechazando que haya vulnerado el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva.
Estos son los argumentos que esgrimían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral que el Pleno de Tribunal Constitucional ha rechazado por nueve votos a tres.
El alto tribunal dará a conocer probablemente esta sentencia la semana que viene, pocos días antes de que se cumplan tres años desde la aprobación del decreto ley de la reforma laboral, la segunda en este periodo. Los tres magistrados que han rechazado dar el aval están redactando sus votos particulares para explicar sus discrepancias.
La sentencia, que rechaza los recursos presentados por PSOE e IU, se pronuncia sobre el contenido global de la ley, tras dos decisiones anteriores que ya dieron el visto bueno a las partes más conflictivas, como la reducción de los salarios de tramitación, la rebaja de la indemnización por despido improcedente y el contrato de emprendedores, que permite el despido sin indemnización. Ambos partidos consideraban además que la normativa atentaba contra el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.
De esta forma, el Alto Tribunal mantiene la misma posición que ya mostró el pasado julio al amparar varios preceptos de la reforma cuando analizó el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra, dando su visto bueno a la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
También consideraba legal el llamado descuelgue del convenio colectivo, es decir, la posibilidad de que los trabajadores y el empresario negocien sobre la no aplicación del convenio colectivo en algunos aspectos concretos.
El Parlamento de Navarra no cuestionaba este aspecto, sino la posibilidad que contempla la ley de que en aquellos casos en los que no hubiera acuerdo por las partes interviniese una Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivo para arbitrar el conflicto y adoptar una decisión.
Además, también consideró constitucional la prevalencia, en algunas circunstancias, de la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
Previamente, en noviembre de 2013, el Constitucional rechazaba admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Social número 30 de Madrid en relación a la reforma laboral, que entendía que determinados aspectos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial de los trabajadores frente al despido injustificado.
CC.OO y UGT
Los sindicatos CCOO y UGT han asegurado en un comunicado conjunto que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala definitivamente la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012, ratifica la pérdida de poder de la negociación colectiva, y obvia el papel que la misma tiene que desempeñar en un Estado de derecho.