Manos Limpias y Rodríguez Menéndez admitidos como acusación popular en el Supremo por el caso EREs

Manos Limpias y Rodríguez Menéndez admitidos como acusación popular en el Supremo por el caso EREs

28 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:38

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido la personación como acusación popular del sindicato Manos Limpias, la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, del abogado Emilio Rodríguez Menéndez, y del Partido Popular de Andalucía (PP-A) en la causa abierta en el alto tribunal por el caso ERE y que afecta a dos ex presidentes de la Junta de Andalucía.

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, antecesores de Susana Díaz en la máxima responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto a los ex consejeros Mar Moreno, Gaspar Zarrías y José Antonio Vieira, van a ser investigados por el Tribunal Supremo dada su condición de aforados. 

La Sala de lo Penal, que preside Manuel Marchena, ha acordado que las tres acusaciones actúen en el procedimiento bajo una sola dirección que, en este caso, será la de Manos Limpias, ya que fue la primera en personarse en la causa. Cabe también la posibilidad de que las tres se pongan de acuerdo y propongan otra solución que deberá ser autorizada por la sala. 

Manos Limpias y el PP-A están personados en la causa que investiga la magistrada Mercedes Alaya en Andalucía, por lo que era lógica su personación ante el Tribunal Supremo. Rodríguez Menéndez, a través de su asociación, presentó una querella contra los cinco aforados por los supuestos delitos de prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos en la que concluía pidiendo también su personación.

El auto del Supremo recuerda que el artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular, «si bien, en la forma y respecto de aquellos procesos que la Ley determine», añadiendo que, «sin embargo, la acción popular no es una pieza esencial del proceso penal, en tanto que la Constitución habilita al legislador para imponer una forma determinada en su actuación e, incluso, para excluir su participación en procesos determinados».

Al hilo de ello, indica que el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «dispone que siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación».

EVITAR DILACIONES INDEBIDAS

En relación con la interpretación y aplicación de este precepto desde la óptica constitucional, el Tribunal Constitucional «ha señalado que se pretende con la norma reforzar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».

Según la Sala, «es cierto que si en la misma causa existieran varias acusaciones con distintas representaciones pero con posiciones jurídicas e intereses muy similares, tales dilaciones pudieran producirse con más facilidad a causa de la previsible reiteración en las diligencias, a lo que podría añadirse la reiteración de trámites y la proliferación de recursos interpuestos por las mismas razones y con las mismas finalidades».

«En definitiva, la proliferación de partes contribuye a dificultar el adecuado manejo de la causa, lo que generalmente redunda en un indeseable retraso en su tramitación», subraya el Supremo.

«BÚSQUEDA DE LA VERDAD»

Asimismo, añade que en un caso donde «ya se encuentra ejerciendo la acción penal el Ministerio Fiscal, los intereses de los tres comparecientes que pretenden el ejercicio de la acción popular, dada la clase de delitos que se persiguen, no deben ser otros que la búsqueda de la verdad y la acción de la Justicia, y no tanto desde la perspectiva de la satisfacción de intereses individuales como desde la óptica de la defensa del interés general».

Según asegura el Supremo, en este caso «no se aprecian por ahora razones de suficiente consistencia que conduzcan a considerar imposible el cumplimiento de la previsión legal contenida en el artículo 113 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, debiendo, por lo tanto, ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causas perjuicios relevantes a los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado».

Por todo ello, admite la personación de PP-A, Manos Limpias y Asociación Pro Justicia Siglo XXI, quienes «deberán ejercer las acciones penales bajo una misma dirección y representación, que será la correspondiente a la acusación popular que primeramente compareció ante esta Sala –Manos Limpias–, salvo que propongan otra solución por acuerdo entre ellas, la cual será examinada y, en su caso, aprobada» por la Sala. EP. 

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