La Fiscalía propone la expulsión del juez que redactó la "Constitución" catalana

La Fiscalía propone la expulsión del juez que redactó la «Constitución» catalana

30 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:39

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Es la sanción más severa de todas las existentes: la expulsión de la carrera judicial del magistrado Santiago Vidal, que tiene destino en la Audiencia Provincial de Barcelona. La propuesta ha sido elaborada Luis Navajas, número dos de la Fiscalía, y enviada al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

De acuerdo con Navajas, el juez Vidal ha incurrido en una falta disciplinaria muy grave, vulnerando el deber de fidelidad a la Constitución. 

De todas las opciones, las más graves existentes son el traslado forzoso de destino, la suspensión en la función jurisdiccional hasta un máximo de tres año y separación (expulsión) de la judicatura el Ministerio Fiscal opta por esta última por ser el redactor de una «Constitución» para Cataluña. 

El juez Vidal, para justificar su implicación en la génesis del texto, ha dicho que lo ha realizado «a título particular» y «fuera de mi horario de trabajo, sin percibir retribución, sin [recibir] encargo ni estar dirigido a asesorar a entidad pública o privada». «Se trata única y exclusivamente», sostiene, «del simple ejercicio del derecho fundamental a la libetad de opinión y exprsion que como juez, jurista y ciudadano me reconoce la Constitución Española». 

La Fiscalía considera que un juez en activo no puede abanderar la redacción de un texto normativo que dinamita la Constitución, a la que prometió fidelididad y que tiene como fin sentar las bases jurídico-constitucionales de una Cataluña independiente, debe hacerlo desde fuera del Poder Judicial del Estado español. 

El informe ha sido elaborado por Luis Navajas, teniente fiscal del Tribunal Supremo y número dos de la Fiscalía General del Estado. 

Ahora le corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, decidir si eleva o no a la Comisión Disciplinaria una propuesta de sanción. Es previsible que sí la realice ya que el pasado 9 de octubre ya instó su suspensión cautelar de funciones, tras abrirle expediente, «dada la extrema relevancia» de los hechos. 

La Comisión Disicplinaria decidió, el pasado 13 de octubre y por 4 votos a 3, no suspender cautelarmente de sus funciones a Vidal mientras se tramitaba su expediente. Este órgano es el competente para decidir el tipo de sanción a aplicar al magistrado Vidal, salvo en el supuesto de que el Promotor asuma el criterio del fiscal y proponga su expulsión de la carrera. En ese caso, la decisión es del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. 

La primera de las conductas irregulares que se le atribuyen, tipificada en el artículo 417.14 de la LOPJ se refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La otra falta, recogida en el artículo 417.6, es la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

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