El TC dictamina que el TSJM se excedió al anular un laudo entre dos empresas que estaba suficientemente motivado

El Constitucional rechaza los recursos de PSOE e IU contra la reforma laboral

2 / 02 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:40

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Constitucional hace pública la sentencia en la que rechaza el recurso presentado por el PSOE e Izquierda Plural contra reforma laboral impulsada por Gobierno en 2012. El Pleno del Constitucional avala así la citada reforma por nueve votos frente a tres.

El fallo de esta sentencia ya se adelantó el pasado día 23, y en él se rechazaban los argumentos esgrimidos por PSOE e IU donde se argumentaba que la reforma laboral vulneraba el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva.

PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) registraron su recurso ante el TC el 5 de octubre de 2012 al considerar contrarios a la Carta Magna nueve artículos de la reforma laboral, que vulnerarían hasta 10 preceptos constitucionales.

La sentencia, que rechaza los recursos presentados por PSOE e IU, se pronuncia sobre el contenido global de la ley, tras dos decisiones anteriores que ya dieron el visto bueno a las partes más conflictivas, como la reducción de los salarios de tramitación, la rebaja de la indemnización por despido improcedente y el contrato de emprendedores, que permite el despido sin indemnización. Ambos partidos consideraban además que la normativa atentaba contra el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.

Ahora, el Constitucional rechaza la vulneración del artículo 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva), porque este precepto de la Constitución «no ha reservado a los sindicatos, en exclusiva, el derecho a la negociación colectiva», sino que ha optado por un «amplio reconocimiento» de su titularidad, sin excluir otros representantes sindicales y otros representantes de los trabajadores. Además, la sentencia explica que el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo «se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores«.

A este respecto, destaca la sentencia que se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción«, o que la decisión empresarial «queda sujeta, en todo caso, al control judicial».

Respecto al artículo 14.1 de la reforma laboral prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entienden los recurrentes que se vulnera, con esta previsión, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical.

Sin embargo, en su sentencia el Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, que la norma impugnada «parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores», razón por la que «ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada» (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias.

Así, sobre la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas en convenio, el Alto Tribunal lo ve constitucional puesto que «procura el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción». Además,  asegura que el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo «se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores».

VOTO PARTICULAR

La sentencia destaca que en su voto particular el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han sumado la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado, Luis Ignacio Ortega, quienes discrepan tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como del fondo de la sentencia. En concreto, critica que el «canon» utilizado para valorar la idoneidad de la norma sea la necesidad de determinadas medidas dada la situación económica de crisis.

   «La crisis económica puede validar ciertas limitaciones de los derechos sociales constitucionales, pero tales limitaciones no pueden alterar el contenido esencial de esos derechos«, explica el voto particular.

 

Noticias relacionadas:

Lo último en historico

Los abusos sexuales pueden implicar penetración vaginal, anal o bucal, lo mismo que en las agresiones sexuales

Los abusos sexuales pueden implicar penetración vaginal, anal o bucal, lo mismo que en las agresiones sexuales

La Fiscalía pide prisión para los responsables de Manos Limpias y Ausbanc

La Fiscalía pide prisión para los responsables de Manos Limpias y Ausbanc

Andreu estudia si impone fianzas civiles al banco y a una treintena de imputados

Andreu estudia si impone fianzas civiles al banco y a una treintena de imputados

Mas responderá sobre la supuesta herencia oculta de Pujol y el caso ITV

Mas responderá sobre la supuesta herencia oculta de Pujol y el caso ITV

Jueces españoles y portugueses colaborarán en formación

Jueces españoles y portugueses colaborarán en formación