Mediapro gana en el Supremo su "guerra del fútbol" contra Prisa

Mediapro gana en el Supremo su «guerra del fútbol» contra Prisa

5 / 02 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:41

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La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba por incumplimiento de los contratos firmado en junio de 2006, lo cual desencadenó en agosto de 2007 esta guerra del fútbol. Ahora Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros a Prisa.

En una primera sentencia, el juzgado 36 de Madrid falló a favor de Prisa, condenando a Mediapro al pago de más de 100 millones de euros. La amenaza de impagos por parte de Prisa así como su petición de ejecución provisional de dicha sentencia provocó, según la empresa fundada por Jaume Roures y Tatxo Benet, el concurso de acreedores de Mediapro en junio de 2010.

Posteriormente, en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en parte la sentencia del juzgado 36, tras lo cual Prisa elevó sus pretensiones de indemnización hasta más de 320 millones de euros.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo, sin votos particulares, estima el recurso de Mediapro contra el contrato de junio de 2006 al entender que era nulo de pleno derecho, ya que su cláusula quinta contravenía las leyes de libre competencia.

Con ello, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros -más los intereses devengados desde la fecha de la primera audiencia previa-, cantidad que resulta de las liquidaciones entre Prisa y Mediapro por la temporada 2006-2007, la temporada anterior al inicio de todo el conflicto, es decir, la cantidades que ya adeudaba Mediapro antes de que Prisa le cortase la señal de los partidos, según fuentes de la productora catalana.

Mediapro evita así tener que desembolsar los 320 millones de euros que reclamaba Prisa: 105 millones y presentar avales de otros 220 millones

La clave de esta resolución es la cláusula quinta del contrato que firmaron Mediapro y Prisa (Digital+), que establecía la forma en que ambas empresas contrataban los derechos de los equipos de fútbol. En 2010, Competencia declaró nula de pleno derecha esta cláusula. 

El Supremo se manifiesta en la misma línea al considerar que «el pacto entre empresas que contiene la cláusula quinta es contrario al art. 1 LDC y al art. 1 TFUE. La consecuencia es la prevista en el apartado 2 de ambos preceptos, la nulidad de pleno derecho del pacto contractual«. La Justicia considera que esta «nulidad afecta a todo el acuerdo contractual de 24 de julio de 2006». 

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