El CGPJ en una “tormenta perfecta” interna por la queja de un ciudadano contra una juez

El CGPJ en una “tormenta perfecta” interna por la queja de un ciudadano contra una juez

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17/3/2015 00:00
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Actualizado: 17/3/2015 00:00
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El ciudadano Fernando Cortés Luengo ha presentado una queja contra la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Majadahonda, Madrid, Carolina García Durrif, ante el CGPJ por haber celebrado una vista de medidas provisionales de su procedimiento de divorcio, no teniendo supuestamente jurisdicción para hacerlo.

El propio CGPJ la había declarado previamente en situación de servicios especiales. 

El promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha procedido, por ello, a la incoación de una información previa –con fecha 25 de febrero-, para aclarar si la magistrada García Durrif incurrió en una falta grave, como argumenta Cortés Luengo, que considera que tenía que haberse abstenido de celebrar dicha vista.

García Durrif había sido nombrada, el 21 de febrero de 2013, directora de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de la Consejería de Asuntos Sociales, un puesto incompatible con su función como juez de Majadahonda. Por eso solicitó al órgano de gobierno de los jueces su consiguiente paso a la situación de “servicios especiales”.

Los servicios especiales son una situación administrativa, comparable a la excedencia, que permite a los jueces, fiscales y funcionarios, en general, desempeñar cargos de especial responsabilidad. Cuando terminan su mandato, regresan a su lugar de destino, sin haber perdido la antigüedad. Como si no se hubieran marchado.

La Comisión Permanente del CGPJ acordó, en reunión de 27 de febrero de 2013 –seis días más tarde- declarar a la magistrada García Durrif en situación de servicios especiales, “con fecha de su nombramiento”.

Y aquí está el meollo del problema al que tiene que enfrentarse el CGPJ. Porque esa coletilla es lo que el artículo 353 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice de forma expresa: “la situación de servicios especiales se declarará de oficio por el CGPJ, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente”.

El “nombramiento correspondiente” se produjo el 21 de febrero de 2013.

Por lo tanto, de acuerdo con el ciudadano Cortés Luengo, cuando García Durrif celebró la vista de su procedimiento de medidas provisionales en su divorcio de Paula Plaza Navascués –la mañana del 1 de marzo de 2013- y después, ese mismo día, dictó el auto de medidas provisionales, ya no tenía capacidad para hacerlo. No poseía la jurisdicción.

García Durrif recibió la comunicación de la concesión de los servicios especiales esa mañana, dos días después de la celebración de la Comisión Permanente. Una mañana en la que celebró no sólo la vista del divorcio del matrimonio Cortés Luengo-Plaza Navascués sino un buen número de juicios más. 

Fonseca-Herrero tiene ahora que determinar, en su investigación, cuál es el momento preciso en el que García Durrif pasó a servicios especiales.

¿Fue el 27 de febrero, cuando así lo estableció la Comisión Permanente con efectos retroactivos, como establece la LOPJ?

¿O fue en algún momento de la mañana del 1 de marzo, cuando recibió el fax del CGPJ con la buena nueva?

Es curioso que, en 2013, existiendo el correo electrónico, los mensajes de SMS o los teléfonos fijos y móviles, este tipo de decisiones se comuniquen por fax, dos días después. Existiendo una necesidad tan perentoria como esa. 

Si Fonseca-Herrero eligiera la primera opción, no tendría más remedio que imputar a la magistrada García Durrif una falta grave, del artículo 417.6 de la LOPJ que define como tal “el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado”.

Actividades que en el artículo 389.3 de la misma ley, describe como “empleos o cargos retribuidos por la Administración del Estado, Cortes Generales, Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras”.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos forma parte de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Por ello, no habría más remedio que declarar nula la vista de medidas provisionales de su procedimiento de divorcio y el auto de medidas provisionales dictado ese día.

Si, por el contrario, el promotor de la Acción Disciplinaria escogiera, en su discurrir jurídico, la segunda interpretación, ¿no estaría yendo de frente contra lo que dice la propia LOPJ?: “con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente”.

Escoja la opción que escoja el promotor de la Acción Disciplinaria, inevitablemente se habrá internado en una “tormenta perfecta” de difícil salida. 

El ciudadano Cortés Luengo también argumenta en la queja presentada ante el CGPJ, con fecha 18 de febrero de este año, que García Durrif es actualmente la superior jerárquica de su exesposa en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, lo que le lleva a cuestionarse “la imparcialidad y la competencia para haber actuado en este procedimiento y para haber dictado la resolución de medidas provisionales que a mí y a mis hijos nos ha afectado”.

Cortés y su exesposa se hallaban inmersos en un proceso de crisis matrimonial, para el que eran necesarias las medidas provisionales.

Cortés Luengo se pregunta si García Durrif y su exmujer, Paula Plaza Navascués, se conocían con antelación a la celebración de la vista o si los dos hermanos de la magistrada eran amigos también de su exesposa, ya que todos son aficionados al deporte del “running”.

Paula Plaza era funcionaria de carrera (técnico de apoyo Grupo A/B) en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura cuando asumió su cargo García Durrif.

El 12 de septiembre de 2014 consiguió, por el sistema de concurso interno de libre designación, el puesto de técnico de apoyo Grupo A para la Agencia de Tutela de Adultos.   

Confilegal se puso en contacto con la directora de la Agencia de Tutela de Adultos para aclarar estos puntos de su relación con Paula Plaza Navascués y sobre la convocatoria, selección y nombramiento del puesto para el que fue elegida.

García Durrif explicó que la comunicación de su pase a servicios especiales le llegó el 1 de marzo, en una mañana en la que tenía fijados un buen número de juicios con anterioridad.

“Me metí en sala de vistas a las 9 de la mañana y seguí así hasta el mediodía”, cuenta la magistrada a Confilegal.

Durante toda esa mañana tanto ella como la secretaria judicial estuvieron pendientes del fax, pero no recuerda a qué hora llegó ya que fue una mañana intensa de actividad. La magistrada entiende que su pase a servicios especiales se produjo el viernes, 1 de marzo, en el momento en que recibió la comunicación del CGPJ. 

Sobre su relación con Paula Plaza  Navascués, García Durrif había hecho llegar a este periódico digital, a través de la Oficina de Prensa de la Consejería de Asuntos Sociales, una declaración jurada negando haber tenido amistad previa con la funcionaria.

“En el momento en que celebré la vista, no la conocía de nada”, remachó después por teléfono.

Por la misma vía llegaron a Confilegal tres declaraciones juradas de sus hermanos, negando conocer a Paula Plaza, y de la propia Paula Plaza.

El coordinador económico administrativo de la Agencia, Gregorio López de la Osa, por su parte, envió un escrito manifestando “Que en el año 2014, ante la inminente vacante del puesto 67993 denominado técnico de Apoyo de la Agencia, ocupado por Dª Carmen Centellas, decidí preguntarla si conocía a otros técnicos de su categoría que pudieran optar al puesto ya que ni la Directora, Dª Carolina García Durrif, ni yo conocíamos a ningún candidato. Fruto de ese comentario, a través de una persona conocida de Carmen Centellas, llamada Isabel de la Hoz, también técnico de la Comunidad de Madrid, se nos informó de una posible persona interesada, resultando ser Paula Plaza Navascués, a la que yo no conocía de nada, quien finalmente concurrió al puesto junto con otros interesados”.

La publicidad del puesto se realizó mediante convocatoria pública, mediante el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de julio de 2014, y se resolvió el 3 de septiembre de ese mismo año.

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