Los secretarios judiciales también podrán casar, como los jueces
Antonio Dorado, secretario general de la Administración de Justicia, es secretario judicial y ha sido presidente del Colegio de Secretarios. Es uno de los grandes impulsores de la potenciación del papel de los secretarios judiciales

Los secretarios judiciales también podrán casar, como los jueces

|
15/4/2015 23:34
|
Actualizado: 16/12/2015 09:40
|

Los secretarios judiciales, que cambiarán su nombre al de Letrados al servicio de la Administración de Justicia, podrán celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo siempre y cuando no haya menores de edad ni personas con discapacidad. El PP en el Congreso había enmendado la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluyendo a los notarios, a la que se suman los secretarios judiciales.

Antonio Dorado, secretario general de la Administración de Secretarios

Antonio Dorado, secretario general de la Administración de Justicia, es secretario judicial y ha sido presidente del Colegio de Secretarios. Es uno de los grandes impulsores de la potenciación del papel de los secretarios judiciales

La enmienda del PP ofrece a estos profesionales de la Justicia como alternativa a los anteriores «para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios».

Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.

Nuevas funciones

La propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.

Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un ususfructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia. EP.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial