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Europa, el Tribunal Supremo español y las cláusulas abusivas en hipotecas: ‘Es la justicia, ¡estúpido!

Europa, el Tribunal Supremo español y las cláusulas abusivas en hipotecas: ‘Es la justicia, ¡estúpido!
Alberto Aznar Traval
04/11/2015 12:12
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Actualizado: 29/2/2016 13:25
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Las cláusulas suelo, como sabemos, son aquellas condiciones que se introducen en préstamos hipotecarios por las que, independientemente de que el tipo de interés –generalmente el Euríbor-, baje más allá de un límite, el hipotecado siempre paga ese mínimo.

El problema es, como han reconocido miles y miles de sentencias en nuestro país, que ha sido práctica habitual de las entidades bancarias españolas el introducir las cláusulas suelo en las hipotecas sin que los ciudadanos tuvieran la menor idea de su existencia, significado ni efectos.

En tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 vino a sentar un incomprensible e injustificado precedente jurídico al afirmar que, pese a que las cláusulas suelo eran nulas por haber sido introducidas con falta de transparencia y sin conocimiento de los consumidores hipotecados en supuestos donde los tribunales declararon que hubo mala praxis y negligencia bancaria, no procedía aplicar el efecto retroactivo que la ley (el art. 1.303 del Código Civil) otorga a la nulidad sino, únicamente, devolver a los hipotecados lo indebidamente cobrado de más por el banco sólo y exclusivamente desde sentencia de 9 de mayo de 2013.

La razón única por la que el Tribunal Supremo modificó su criterio de siempre declarando el efecto irretroactivo de la nulidad es el posible “perjuicio al orden público económico” que podía producirse si las entidades bancarias, pese a haber introducido dichas cláusulas con mala praxis y negligencia, tenían que devolver a sus clientes hipotecados lo indebidamente cobrado en exceso.

Así, resulta cuanto menos chocante la alusión que el Tribunal Supremo hace al posible grave perjuicio al orden público económico digamos, bancario; pero sin preocuparse y dejando en situación de desamparo al orden público económico, digamos, de los consumidores y las familias.

El desamparo y falta de protección que nuestro Tribunal Supremo muestra por las decenas de miles de contratantes de hipotecas afectados por la inclusión, con falta de transparencia y sin negociación individual ni aviso de su existencia, de cláusulas abusivas y desequilibrantes de las obligaciones de las partes solo puede causarnos perplejidad.

Y es que el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia donde no solo no se protege a la parte que se encuentra en inferioridad, el consumidor hipotecado respecto al empresario; sino que hace de esa situación de desamparo criterio jurisprudencial asentado a seguir por los tribunales de inferior categoría, obligando a jueces que protegían a los consumidores dejarlos en desamparo.

Aparte de la perplejidad causada entre la profesión jurídica y los afectados por estas cláusulas abusivas introducidas en hipotecas, la discusión y polémica surgida por no se ha hecho esperar y, de inmediato, el debate saltó a las universidades, los medios de comunicación y, finalmente, la política.

La universidad, mayoritariamente, se ha mostrado totalmente contraria al fallo del Tribunal Supremo por cuanto ese mismo tribunal siempre ha declarado el efecto retroactivo de la nulidad: si algo es nulo y se tiene como nunca existido, sus efectos no pueden ser otros que devolver la situación al momento previo a la irregularidad.

Y es ahora, cuando la resignación a aceptar el criterio del Tribunal Supremo ya estaba siendo aceptada por letrados, afectados y los propios jueces, cuando Europa, a través de un documento remitido por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recomienda y sugiere que el Tribunal Supremo español modifique su criterio y devuelva a los hipotecados todo aquello dinero que les cobró de más en base a una cláusula contractual irregular cuya existencia desconocían.

Aquellos afectados que hayan solicitado el amparo de los tribunales y hayan visto como, pese a reconocer el engaño, las entidades bancarias no eran obligadas a devolver todo lo que les habían cobrado de más difícilmente –por no decir imposible- van a recuperar el dinero pagado en exceso al ser las sentencias definitivas pero, al menos, para aquellos afectados que estén ahora pleiteando en los tribunales sí nace la oportunidad de ver respetado su derecho.

Así, con esta decisión, la Comisión Europea abre la posibilidad a que el Tribunal Supremo, ya sea por voluntad propia tomando en consideración dicha recomendación; o ya sea obligado por una futura eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en todos aquellos casos donde reconoce que un hipotecado ha sido engañado por el banco al introducir una cláusula que le perjudica sin su conocimiento, la entidad bancaria tenga que reparar su conducta y devolver al hipotecado, ni más ni menos, que todo su dinero que pago en exceso por el engaño, de forma que el banco restablece el equilibrio económico que, irregularmente, rompió a su favor.

‘Es la justicia, ¡estúpido!’

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