Fachada del Tribunal Supremo

El Gobierno canario deberá abonar 167 millones de euros por la moratoria turística

4 / 01 / 2016 06:48

En esta noticia se habla de:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por el Gobierno canario contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que dan la razón a varias empresas afectadas por la segunda moratoria turística y que reclamaban casi 167 millones de euros.

Las empresas se acogieron al artículo 17.1 de la Ley de Medidas Urgentes de 2009, que preveía solicitar una indemnización a cambio de reclasificar suelo turístico a rústico de protección territorial durante cinco años. Este artículo fue derogado por la Ley de Renovación y Modernización Turística de 2013, pero ya las empresas se habían acogido a este precepto.

Los fallos del TSJC, ahora avalados por el Tribunal Supremo, no fijan la cuantía de las indemnizaciones, sino que condenan al Ejecutivo canario a iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de la indemnización, tal y como establece la ley.

Las empresas afectadas son compañías que no han podido ejecutar sus proyectos en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife por lo que solicitaban 9,2 millones, 12,7 millones, 104 millones, 2,6 millones y 38,2 millones.

Además el Tribunal Supremo también estima que la interpretación de una norma autonómica llevada a cabo por la sala del TSJC no es cuestionable en un recurso de casación, por lo que estima no ha lugar para el recurso de la Administración autonómica.

Y sostiene que en la ley de la Moratoria se establecen una serie de condiciones para los titulares de suelos urbanos de uso turísticos que por la propia ley de mantengan inedificados pero con sus derechos urbanísticos consolidados y entre ellos está que en el plazo de seis meses, el suelo debe ser reclasificado a rústico de protección territorial.

Es decir, que si los propietarios cumplen lo establecido, la propia ley ordena que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio promueva la modificación del planeamiento y reconozca la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios. (CONFILEGAL/EP)

Noticias relacionadas:

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Anticorrupción pide al Supremo que rechace el incidente de nulidad de Ábalos y Koldo en el ‘caso mascarillas’

La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario, y está incluida en la pensión de alimentos

3 sentencias del Supremo definen el teletrabajo: convenios, accidentes laborales y discriminación

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Lo último en Tribunales

EL TEDH dice que la justicia española actuó bien al archivar el caso sobre el supuesto espionaje de UPyD

El TEDH desautoriza la condena por «Aturem el Parlament»: no cabe atribuir la violencia colectiva a quien no la ejerció

Cuando los partidos políticos utilizan los tribunales como arma política "enturbian la convivencia", según la magistrada Tardón

La magistrada Tardón investigará la entrada masiva en Ceuta como un posible ataque contra la integridad territorial de España

LEY DE NIETOS CERA

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Julio Martínez Sola

El expresidente de Plus Ultra confirma al juez que pagaron 530.000 euros por la supuesta mediación de Zapatero para lograr el rescate

Viaqua

El Supremo rechaza que los trabajadores de Viaqua puedan sumar 3 días por desplazamiento a los 5 del permiso para cuidar a familiares