La secretaria general de la Fundación Hay Derecho critica las compatibilidades del vocal del CGPJ Guilarte
La autora de la columna, Elisa de la Nuez; en la foto pequeña, el vocal de quien trata su texto, Vicente Guilarte.

La secretaria general de la Fundación Hay Derecho critica las compatibilidades del vocal del CGPJ Guilarte

|
20/1/2016 17:03
|
Actualizado: 02/2/2016 11:49
|

La abogada del Estado, y secretaria general de la Fundación Hay Derecho, Elisa de la Nuez, critica frontalmente el laxo régimen de incompatibilidades que tienen hoy los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que permite que situaciones como las del vocal Vicente Guilarte, abogado sin dedicación exclusiva en el órgano de gobierno de los jueces y que titula «El CGPJ, el letrado de los Registrados y los conflictos de intereses».

De la Nuez realiza dicha crítica en la última columna de su blog en «Hay Derecho», cuyo objetivo principal es la lucha contra la corrupción y la transparecia; lo firma al alimón con Ignacio Goma Lanzón. La autora formó parte del grupo de expertos que elaboraron el programa de Ciudadanos sobre Justicia.

«La verdad es que resulta poco estético que en un sistema legislativo en el que (se supone) se intenta combatir el tráfico de influencias y el conflicto de intereses, en relación con un órgano de la máxima importancia como es el CGPJ, se haya introducido una medida de compatibilidad a instancia del Gobierno del Registrador de la Propiedad don Mariano Rajoy, unos meses antes de ser propuesto por su partido como vocal del CGPJ el Abogado que defiende los intereses corporativos de aquellos que tienen la misma profesión que don Mariano Rajoy y sus hermanos. Recordemos el dato de que el señor Guilarte impugnó como abogado (ver en este post la carta de agradecimiento enlazada) una resolución de la Dirección General de Registros y Notarías en que se consideraba que el hermano de don Mariano Rajoy, don Enrique Rajoy, había cometido una falta grave por usar dos criterios distintos y contrapuestos en sus calificaciones registrales según atendiera un registro u otro que sustituía provisionalmente, que finalmente fue declarada nula«, escribe Elisa de la Nuez.

Este vocal ha intervenido en al menos unos 260  procedimiento judiciales en que ha repreentado a Registradores a través de la relación profesional de su despacho con el CORPME

«Este Vocal ha intervenido en al menos unos 260 procedimientos judiciales en que ha representado a Registradores a través de la relación profesional de su despacho con el CORPME -Colegio de Registradores- (base de datos de Aranzadi); con otras en que ha representado directamente al CORPME (AP Barcelona, sección 11, sentencia 302/2008 de 14 de mayo); con publicaciones de obras suyas editadas por el CORPME (El efecto vinculante de las resoluciones singulares de la DGRN; el informe del Registrador en el Recurso Administrativo contra la calificación negativa, entre otros muchos), y que a través de su despacho profesional sigue en el día de hoy representando al CORPME o a sus miembros».

«Pues bien, según el art. 580.2 LOPJ para los Vocales del CGPJ rigen las mismas causas de abstención y recusación legalmente establecidos para las autoridades y personal al servicio de la AGE. En particular, están sujeto al deber de inhibición y abstención del artículo 7 de la Ley 5/2006 de 10 de abril de Conflictos de Intereses según el cual:” 1. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público«.

«Sin embargo, no parece que esa sea la opinión del propio CGPJ y por supuesto del Vocal. Por ejemplo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 27 de febrero de 2014, incluyó en su orden del día un informe, de carácter consultivo, acerca del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, relativo a Registradores, entre otros operadores jurídicos. Uno de los ponentes del informe es el señor Guilarte«.

Si se acredita por cualquier medio la relación económica que exista entre el CORPME y el Señor Guilarte y que percibe cantidades del CORPME, el señor Guilarte debería haberse abstendio como es su obligación

«Parece que, si se acredita por cualquier medio la relación económica que exista entre el CORPME y el señor Guilarte y que percibe cantidades del CORPME, (bien directamente o bien indirectamente a través de su despacho profesional), el señor Guilarte debería haberse abstenido como es su obligación, por incurrir de pleno en el supuesto del artículo 28, a) y e) de la Ley 30/1992 además de por haber incurrido directamente en conflicto de intereses, por ser ponente de un informe en el que, influido por su condición retribuída de Letrado del CORPME, hubiere intentado reforzar o aumentar competencias de sus clientes».

«En consecuencia, aunque el señor Guilarte, como vocal del CGPJ que no forma parte de la Comisión Permanente, puede ejercer como Abogado en base a la curiosa reforma del régimen de incompatibilidades del CGPJ, de acreditarse que ha tenido relaciones profesionales en su condición de tal con el CORPME o percibido cantidades del mismo, en la actualidad o en los dos años anteriores, directa o indirectamente, al ser ponente en el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en el Pleno del CGPJ de 27 de febrero de 2014, sobre atribución de funciones a Registradores, habría incurrido (con independencia del resultado del informe) en el supuesto del artículo 18,1 de la Ley de Conflictos de Intereses de Altos Cargos), con la responsabilidad y efectos correspondientes».

Gracias a esta extraña normativa sobre compatibilidades, resulta que el sr. Guilarte interviene en procesos judiciales siendo miembro de la Comisión disciplinaria del CGPJ que tiene potestad para sancionar a los jueces y magistrados

«Pero la cosa no termina aquí. Gracias a esta extraña normativa sobre compatibilidades, resulta que el Sr. Guilarte interviene en procesos judiciales siendo miembro de la Comisión disciplinaria del CGPJ que tiene potestad para sancionar a los jueces y magistrados».

«Sin embargo, a la propia Comisión Permanente del CGPJ esto le parece muy normal, si se atiende a su Acuerdo de 13 de enero de 2015, que respaldó la actuación de su Vocal D. Vicente Guilarte Gutiérrez como Abogado en un juicio verbal civil instado por un notario, ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño en el que el  Sr. Guilarte figura como Abogado de una parte codemandada y en el que al escrito pidiendo el aplazamiento acompañó un acta de la citada Comisión, cuestión ahora en manos del Tribunal Constitucional».

«¿Es presentable que el Abogado de una partes esa miembro del órgano de gobierno que ejercía potestades (y en particular potestades disciplinarias) sobre el Juez que había de resolver el caso? Pues al CGPJ le parece que sí. A nosotros, ingenuos que somos, nos parece sencillamente un ejemplo más del profundo deterioro de nuestras instituciones. Con decisiones de este tipo no es de sorprender que las instituciones internacionales coloquen la independencia de la Justicia española al nivel de Zambia».

«¿Es presentable que el Abogado de una partes esa miembro del órgano de gobierno que ejercía potestades (y en particular potestades disciplinarias) sobre el Juez que había de resolver el caso?

Según De la Nuez, con anterioridad el régimen de incompatibilidades del CGPJ era muy estricto afectando por igual a los dos tipos de Vocales.

«Esta situación ha cambiado radicalmente desde la nueva LO 4/2013 de 28 de junio. Efectivamente, el derogado artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo que decía lo siguiente: ‘Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar…'».

«¿Qué dice el nuevo artículo 579 de la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio? Pues que los Vocales del CGPJ, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal»-

«Esto se explica en la Exposición de Motivos sobre la base de la ‘mayor cercanía de los Vocales a la realidad que han de gobernar…’. Sorprendente cambio legislativo en un Estado de Derecho que intenta más prevenir los tráficos de influencias y los conflictos de intereses y más en el máximo órgano de gobierno de los Jueces. Salvo que, como en tantas ocasiones, el cambio legislativo tenga nombre y apellidos».

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial