Clara Campoamor pedirá la prisión permanente revisable para el hombre que tiró por la ventana a una niña de 17 meses

Clara Campoamor pedirá la prisión permanente revisable para el hombre que tiró por la ventana a una niña de 17 meses

27 / 01 / 2016 10:51

Actualizado el 27 / 01 / 2016 11:08

José Miguel Fernández, abogado de la asociación Clara Campoamor, que se personará como acusación popular en el caso de la niña de 17 meses que fue arrojada por la ventana de un primer piso de Vitoria por un hombre que, previamente, podría haber abusado sexualmente de ella, pedirá la prisión permanente revisable para el acusado, D.M. Sevillano de 30 años.

La pequeña, a la que D.M. lanzó al vacío tras supuestamente someterla a abusos sexuales en la madrugada del pasado lunes, falleció este martes por la noche en el hospital de Santiago de la capital alavesa, debido a las graves heridas que sufrió: traumatismo craneoencefálico, hipertensión intracraneal y politraumatismos, causadas por los impactos sufridos al ser lanzada por la ventana.

La pequeña atravesó el cristal porque la ventana estaba cerrada y, posteriormente, impactó contra el suelo.

En declaraciones a Europa Press, Fernández ha manifestado que este caso «es el más extremo de una desigualdad profunda, pero en absoluto se trata de un caso aislado». Además, ha asegurado que Clara Campoamor «trabajará» para que se aplique la prisión permanente revisable al encausado, aunque la calificación jurídica no se realizará hasta el final de la instrucción.

A su juicio, «con los datos que hay, es posible la prisión permanente», al entender que se está ante «un caso de asesinato de una persona menor de 16 años, relacionado con un delito contra la indemnidad sexual». «Y vamos a luchar porque sea así», ha apuntado.

La prisión permanente revisable, establecida en el nuevo Código Penal –que muchos consideran una cadena perpetua– está prevista que se aplique a los asesinatos graves, homicidios del Rey o del príncipe heredero y de jefes de Estado extranjeros, así como a los casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad con homicidio o con agresión sexual.

Los tribunales podrán aplicarla en algunos tipos gravados de asesinatos, como cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, o cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, entre otros casos. (EP)

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