El juez que renunció a presidir el caso Nóos afirma que «las cosas le irán bien» a la infanta Cristina
Juan Pedro Yllanes estaba designado como juez del caso Nóos hasta que lo dejó todo para convertirse en diputado por Podemos. Poder Judicial.

El juez que renunció a presidir el caso Nóos afirma que «las cosas le irán bien» a la infanta Cristina

Juan Pedro Yllanes estaba llamado a ser el presidente del tribunal que está juzgando a la infanta Cristina, a su marido, Iñaki Urdangarín, y a 16 personas más, por el llamado caso Nóos. Pero renunció a ello cuando aceptó la oferta de liderar la lista de Podemos por las Islas Baleares al Congreso de los Diputados.

Ahora Yllanes opina sobre el asunto. Según él, a Cristina de Borbón «las cosas le irán bien porque el Tribunal que se encarga del enjuiciamiento del ‘caso Nóos’ ha demostrado -no es ninguna sorpresa, era fácil de pronosticar- su preparación técnica, el exhaustivo estudio de cuantas cuestiones jurídicas se les planteen, el empleo de la deliberación como forma de sustento de la unanimidad y la cumplida motivación y ajuste a derecho de sus decisiones, con la correlativa garantía de los derechos de los acusados y acusadas», según escribe hoy en El Mundo.

El ahora diputado se refiere así a su compañera, Samantha Romero, que le sucedió en la Presidencia del tribunal, a Rocío Martín y a Eleonor Moya; todas ellas conforman el primer tribunal de la democracia que enjuicia por dos delitos de blanqueo de capitales a un miembro de la Casa Real. Nada menos que a la hija y a la hermana de dos Reyes. Un caso que contribuyó de forma decisiva para que don Juan Carlos abdicara en don Felipe en 2014.

Sobre la inaplicabilidad de la «doctrina Botín», en opinión de Yllanes, lo más fácil para las tres magistradas habría sido aplicar estrictamente lo que «el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe sobre que la alegación de la nulidad de actuaciones derivada de la apertura de juicio oral a instancia de la acusación popular se tome en el mismo acto».

Aplazando así el pronunciamiento al momento de dictar la sentencia sobre el fondo, pero manteniendo a la infanta como acusada hasta ese trance final.

«Decisión irrecurrible y que sólo hubiera permitido a su defensa formular la protesta legalmente prevista», continúa explicando.

En vez de hacer eso, dice Yllanes, han hecho «un completo estudio de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre, que instauró la llamada «doctrina Botín«, para asumir los argumentos contenidos en los votos particulares discrepantes que en el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo se formularon frente a la decisión de la mayoría y concluir, de forma unánime, que la situación procesal de Borbón no es idéntica a la de Botín cuando fue enjuiciado por la Audiencia Nacional».

«Recomiendo la lectura de la resolución que asentó la ‘doctrina Botín’ y la posterior y muy cercana en el tiempo sentencia 54/2008, de 8 de abril, que asentó la ‘doctrina Atutxa’, para comprobar el vivo debate jurídico planteado en una y otra ocasión y que en el primero de los casos determinó el cambio del ponente inicialmente designado al quedar en minoría en la votación de la sentencia. Ponente que se pregunta en uno de los fundamentos de su voto si Hacienda no éramos todos, lo que nos sitúa ante una de las cuestiones resueltas en el auto, cual es la de la naturaleza del bien jurídico protegido en el delito fiscal, con una profusión de argumentos que se echan en falta en la sentencia del Tribunal Supremo».

De acuerdo con el diputado-juez, no podría haber un tribunal mejor preparado. «Tres jóvenes magistradas con impecable formación técnica, que se ocupan de ir completando periódicamente, y que hacen visible el presente y el futuro del factor humano en la Administración de Justicia cuyo escalafón se nutre de una mayoría, que irá en progresión, de mujeres comprometidas con prestar un servicio público de calidad pese a los numerosos obstáculos que deben sortear para hacer su trabajo».

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