La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se ha dirigido al Ministerio de Justicia para que suspenda la obligación que tienen los abogados de presentar los escritos telemáticamente a través de Lexnet hasta que el sistema funcione bien.
Esta decisión es fruto de un acuerdo tomado el pasado 5 de febrero, durante la reunión celebrada en Antequera, el cual fue hecho público ayer domingo.
Según el mismo, la citada Comisión Permanente ha acordado “solicitar al Ministerio de Justicia la adopción urgente de cuantas medidas y disposiciones resulten necesarias para la suspensión inmediata o moratoria de la obligatoriedad para los profesionales de la justicia de la presentación telemática de escritos a través del canal electrónico del sistema ‘Lexnet’, facultando a los citados profesionales para su presentación en formato papel, hasta que el correcto funcionamiento del sistema ‘Lexnet’ garantice la necesaria seguridad jurídica”, ya que actualmente presenta “deficiencias“.
Los abogados han acordado realizar dicha solicitud al Ministerio de Justicia “hasta que el correcto funcionamiento del sistema ‘Lexnet’ garantice la necesaria seguridad jurídica con la que los abogados debemos desempeñar nuestra función constitucional de defensa de las partes en toda clase de procedimientos, salvaguardando de este modo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos“.
En su comunicado, los abogados señalan que, “transcurrido ya más de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema ‘Lexnet’, las deficiencias del sistema, unidas a los múltiples y frecuentes fallos que impiden o ralentizan extraordinariamente el acceso de los profesionales de la justicia al sistema ‘Lexnet’, con la consiguiente demora o imposibilidad de presentación telemática de los escritos, están impidiendo que los profesionales de la justicia podamos cumplir con la obligación que nos impone el Real Decreto 1065/2015“.