La Guía Práctica para la aplicación del Estatuto de la Víctima del Decanato de Valencia es ya un referente

La Guía Práctica para la aplicación del Estatuto de la Víctima del Decanato de Valencia es ya un referente

29 / 02 / 2016 07:00

Actualizado el 21 / 03 / 2016 10:16

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El Decanato de los Juzgados de Valencia, que capitanea el magistrado Pedro Viguer, ha elaborado una Guía Práctica para la aplicación del Estatuto de la Víctima en los juzgados de la capital que se está convirtiendo en un referente para todos los jueces españoles.

Es una iniciativa pionera, aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que preside Pilar de la Oliva, y la Audiencia Provincial de Valencia, cuyo presidente es Fernando de Rosa, en el que se explica a los jueces y fiscales cómo se debe tratar a las víctimas de los delitos, tal como establece el Estatuto de la Víctima, que entró en vigor el pasado mes de octubre.

«La reforma es especialmente relevante si se tiene en cuenta que hasta la fecha sólo disponíamos de algunas normas dispersas relativas a las víctimas de determinados delitos (terrorismo, libertad sexual, violencia de género, etc…), pero no de un catálogo sistemático y unificado de derechos de la víctima», dice esta Guía, de la que es autor Viguer -con las aportaciones de múltiples fuentes de la Administración de Justicia valenciana- que ya está corriendo por juzgados y tribunales de toda España.

«El Estatuto sin duda supone un antes y un después en la atención y protección que se dispensa a las víctimas en los procesos judiciales, pues sistematiza y regula sus derechos desde su inicio, desde las dependencias policiales hasta la completa ejecución de la pena, lo que implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales e instituciones (Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados, Médicos Forenses y por supuesto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito) cuya demostrada profesionalidad va a estar ahora volcada en la asistencia y protección de las víctimas», añade.

El Decanato valenciano admite en el texto que el Estado y su sistema judicial tienen una deuda con las víctimas porque tan importante es el respeto de las garantías procesales en beneficio del investigado o acusado como la debida asistencia y protección de aquellas.

«Las dependencias policiales y judiciales, en particular los juzgados y tribunales, deben significar para la víctima un espacio de acogida e información, respetuoso, amable, reparador y protector sin que ello implique merma alguna de los derechos de los investigados o acusados», afirma el manual.

ESTRUCTURA DE LA GUÍA

La guía está compuesta de una introducción, una segunda parte en la que se determinan los papeles y los deberes de las distintas autoridades y funcionarios intervinientes (jueces, fiscales, Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad del Estado, Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito, médicos forenses, Instituciones Penitenciarias, abogados, etc.),  los derechos de la víctima en cada fase del proceso (instrucción, enjuiciamiento y ejecución en los Juzgados de lo Penal y en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) y una una parte final en que se enumeran otras leyes relativas a las víctimas y, sobre todo, las necesidades en cuanto a medios que harían falta para su adecuada aplicación.

EXPLORACIÓN DE MENORES

El Decanato de Valencia se ha distinguido, en los últimos años, por su proactividad en la puesta en marcha de iniciativas pioneras, como la que se viene aplicando desde julio de 2014  (un año antes de que se aprobara el Estatuto, por tanto pionera en España), para la exploración de menores o la declaración de víctimas de especial vulnerabilidad a distancia mediante videoconferencia, que coordina el Decanato, cuyo fin es evitar la confrontación visual de la víctima con el presunto autor de los hechos y en general la victimización secundaria.

Hasta ahora, se han recibido solicitudes de Juzgados de toda la provincia relativas a 147 menores generalmente víctimas de delitos sexuales, la mayoría ya realizadas.

Para el menor no es nada traumático ya que desconoce que su exploración por la psicóloga está siendo visionada a distancia por el Juez y las partes. Y además se obtiene una prueba anticipada.

EL HANDICAP DEL ESTATUTO

La Ley dice que no se van a dedicar más medios materiales para su aplicación, lo que puede conllevar su fracaso, a pesar de ser una ley muy interesante y que hace justicia a las víctimas tras muchos años de olvido.

 

PARA DESCARGAR LA GUÍA: 

(GUÍA PRÁCTICA APLICACIÓN ESTATUTO VICTIMA _TEXTO FINAL_)

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