El juez del 9N no incluirá en la causa el informe de Fiscalía contrario a la querella

El juez del 9N no incluirá en la causa el informe de Fiscalía contrario a la querella

9 / 04 / 2016 05:55

Actualizado el 09 / 04 / 2016 05:59

El juez Joan Manel Abril, que investiga la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre, ha aceptado la petición de la Fiscalía General de no incorporar a la causa un informe elaborado por la Fiscalía Superior de Catalunya que era contrario a querellarse contra el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, por supuestamente desobedecer al Tribunal Constitucional (TC).

En un auto recogido por Europa Press, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) Joan Manel Abril ha aceptado el argumento del recurso de la Fiscalía de que este escrito –del 17 de noviembre de 2014– era «interno y provisional», pues luego sí que se presentó la querella criminal a instancias de la Fiscalía General del Estado.

El tribunal recuerda que la Fiscalía, según recoge en su propio estatuto, actúa bajo los principios de «unidad de actuación y dependencia jerárquica», que el Ministerio Público es único para todo el Estado y que corresponde al Fiscal General del Estado impartir las órdenes e instrucciones oportunas.

El juez sostiene que este informe formaba parte de un proceso de deliberación interna de la Fiscalía que culminó con la querella contra Artur Mas, la entonces vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, y la que era consellera de Enseñanza, Irene Rigau, con lo que considera que «no puede servir para el esclarecimiento de la verdad en relación a los hechos sucedidos».

Aunque el tribunal reconoce que este informe de la Junta de Fiscales de Catalunya «pudo significar una opción jurídica contraria» a la interposición de la querella, insiste en que se produjo durante el debate interno de la Fiscalía y no resulta útil ni pertinente para esclarecer la verdad.

La Fiscalía, en su recurso de reforma contra la incorporación del informe –al que se unió la acusación popular ejercida por Manos Limpias– valoraba ese documento como «un trabajo preparatorio de la intervención procesal que culminó con la querella criminal».

Por lo tanto, concluyeron que el informe «no reúne la condición de prueba documental ni por el contenido ni por la finalidad del mismo, de manera que no puede ser ni prueba pertinente ni útil», argumento que ha aceptado el tribunal.

LAS DEFENSAS, EN CONTRA

La Fiscalía recordaba también en su recurso que este informe se sometió a criterio de la Fiscalía del Estado que, tras oír a la Junta de Fiscales, adoptó «por abrumadora mayoría la decisión de interponer la querella criminal».

Las defensas de Mas y Rigau se habían opuesto a aceptar que se desechase de la causa este informe de la Fiscalía Superior de Catalunya, tal y como recuerda el tribunal en su auto. (EP)

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