Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado, en una foto reciente.

Madrigal asegura que los «Papeles de Panamá» pueden dar origen a investigaciones penales

13 / 04 / 2016 13:25

Actualizado el 13 / 04 / 2016 14:33

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha respaldado este miércoles que informaciones periodísticas como las que se están produciendo estos días por los denominados ‘papeles de Panamá‘ puedan dar lugar a causas judiciales por corrupción.

Madrigal ha realizado estas manifestaciones durante su discurso de clausura de un curso sobre macroprocesos y corrupción dirigido a jueces y organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tras el cual, y a preguntas de los periodistas, ha reconocido que las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional sobre estas informaciones son aún «muy embrionarias» y «de carácter muy preliminar», aunque se seguirá trabajando sobre ellas.

La fiscal del Estado ha respondido así a una pregunta de los periodistas sobre las citadas informaciones publicadas y la implicación del ministro de Industria en funciones, José Manuel Soria, a cuyo caso no ha hecho referencia directa.

En su discurso ante los jueces que acudían a este curso, la fiscal general ha apuntado también la necesidad de que la ley amplíe los incentivos para incluir en las investigaciones la información que puedan aportar aquellas personas que conozcan de prácticas irregulares, llegando incluso, como se hace en otros países, a compensarles con prestaciones económicas.

Y ha propuesto mejorar los incentivos para quien se auto-inculpe con denuncias contra tramas corruptas y colabore con la investigación, hasta el punto de que se le pueda exonerar de las acusaciones del fiscal en determinados supuestos que lo aconsejen.

«Sería positivo que se regulara respecto a todos estos delitos alguna forma de colaboración activa de manera que la aportación de unas pruebas relevantes permitiera la exención o al menos la rebaja de la pena, tal y como prevé el art. 570 quater respecto de las organizaciones criminales o el art. 376 en relación con el narcotráfico y, tras la reforma de la LO 1/2015, en el art. 434 (malversación).», ha puntualizado.

A falta de tales previsiones, solo cabe acudir a las atenuantes de confesión (art. 21. 4ª), reparación del daño (21.5ª) o analógica (7ª) que permite valorar la colaboración en la investigación, aportando pruebas, circunstancia que de manera llamativa solo está específicamente prevista como atenuante para las personas jurídicas en el artículo 31 bis 4, b CP.

EL PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Madrigal ha señalado algunas posibles mejoras en la lucha contra la corrupción y ahí se ha referido también a las investigaciones periodísticas y su valor como origen de investigaciones fiscales a pesar del secreto de las fuentes.

En este sentido, la fiscal general ha asegurado que «históricamente, los medios de comunicación han jugado un papel relevante en la denuncia de la corrupción (casos Roldán, Fondos reservados, Alierta, BBV Privanza…).». Eso sí, ha puntualizado que «corresponde al órgano judicial o al Ministerio Fiscal valorar la credibilidad de una determinada información periodística pues tanto uno como el otro pueden incoar de oficio un procedimiento o abrir unas diligencias de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 303 y 773.3 LECr, respectivamente».

«LA LECRIM NO ADMITE YA MÁS REFORMAS»

Asimismo, la fiscal general del Estado ha afirmado en su intervención que «todos estamos de acuerdo en que la LECr no admite ya más reformas. Necesitamos un nuevo sistema de investigación y enjuiciamiento ágil y equilibrado que encomiende la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal«.

En este sentido ha querido matizar que «no se trata de sustituir jueces por fiscales, sino de agilizar la fase de instrucción, eliminando su centralidad y carácter ritual, eludiendo cuestiones de competencia, decisiones jurisdiccionales y recursos para centrar el procedimiento en el juicio oral, sin perjuicio de regular equilibradamente el principio de oportunidad».

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