El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará el viernes 13 de mayo si reduce la pena a condenados por causas de terrorismo que no estén implicados en actos violentos, aplicándoles de forma retroactiva la última reforma del Código Penal que permite reducir en uno o dos grados la condena en esos casos.
Hasta el momento, el artículo 579 bis 4 del Código Penal (que recoge dicha reforma), que entró en vigor en julio y que prevé imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el hecho sea «de menor gravedad» y no exista violencia, se ha aplicado en algunos casos juzgados recientemente, como el juicio a la cúpula de Batasuna o este mismo mes a cinco miembros de Ekin en Navarra, el considerado aparato político de ETA.
En ambos casos, la aplicación de este artículo, supuso dejar en 2 años de cárcel los 10 años a los que se enfrentaban todos los acusados por integración en ETA, eludiendo así su ingreso en prisión; si bien para ello tuvieron también que alcanzar un acuerdo con la Fiscalía por el asumían un «compromiso con la renuncia a cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia, queriendo que este reconocimiento contribuya a la reparación a las víctimas del terrorismo por el daño y sufrimiento que se les ha causado».
Varios integrantes de la banda terrorista han pedido ya a la Audiencia Nacional que revise sus condenas. Por ellos, ahora los 19 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deben dirimir si se puede o no aplicar ese artículo con carácter retroactivo a los condenados por terrorismo que no estén implicados en actos violentos, lo que afectaría fundamentalmente a aquellos relacionados con organizaciones del entramado de ETA.
Para alcanzar una decisión, los magistrados escucharán las ponencias que les han sido encargadas a dos de sus compañeros, la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, de perfil conservador, y al magistrado de la sección primera, Ramón Sáez Valcarcel, de talante progresista.
Algunos magistrados consultados por Confilegal no se atreven a aventurar «en qué sentido irá la decisión del Pleno de lo Penal». «Es muy complicado», nos aseguran.
Otros magistrados de la Sala de lo Penal consideran que lo más sensato es esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión y establezca la línea de actuación al resto de los órganos jurisdiccionales.
Eso sí, de los que no tienen ninguna duda los magistrados consultados por este diario es que «los dos ponentes encargados de este tema en la Audiencia Nacional tienen «sensibilidades completamente opuestas a la hora de abordar asuntos relacionados con la banda terrorista,» por lo que previsiblemente harán planteamientos muy distintos sobre este asunto.
No obstante, se trata de un pleno no jurisdiccional por lo que la decisión se limitará a una serie de directrices que deban ser tenidas en cuenta en los casos que afectan a la ejecución de sentencias, pero después corresponderá a cada sección resolver cada caso concreto.
El artículo 579 bis 4 del Código Penal establece que los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Se trata de un artículo ideado «para atenuar el excesivo rigor punitivo en los delitos de terrorismo». Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigida por Javier Zaragoza se ha opuesto a la rebaja de las penas a tenor del reglamento modificado porque entiende que «no se puede aplicar el subtipo atenuado» en los casos relativos a presos de ETA.