El juez permite las ‘esteladas’ en la final de la Copa del Rey
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20/5/2016 13:23
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Actualizado: 20/5/2016 13:45
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El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, Jesús Torres, ha admitido el recurso presentado contra la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de impedir la entrada a la final de la Copa del Rey de fútbol con ‘esteladas’, de modo que los aficionados podrán mostrar banderas independentistas.
El juez estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Abogados El Drets contra la decisión adoptada en sentido contrario por la Delegación de Gobierno de Madrid.
Eso sí, el juez desestima la pretensión del recurrente de ordenar de que el Juzgado a la Delegada del Gobierno la emisión de una nueva orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad declarando de formar expresa que las banderas ‘esteladas’ no se hayan per se en el ámbito de aplicación del apartado 1 de art.2 de la Ley 19/2007 y por tanto puedan ser portadas y exhibidas en el estado Vicente Calderón el próximo 22 de mayo.
Con la decisión del juzgado queda en suspenso el decreto de la Delegación del Gobierno para, en virtud de la Ley del Deporte, prohibir el acceso al estadio madrileño con estas banderas identificadas con las aspiraciones independentistas en Cataluña.
El juez, expresa en sus razonamientos que «en ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana».
Entiende que «Si bien la libertad de expresión, de opinión e ideología, no se reconoce de una manera absoluta, sin matices o excepciones sino que viene constreñida por los límites impuestos por la necesidad de evitar su colisión con otros derechos y libertades también fundamentales, de modo que debe admitirse que el ejercicio de este derecho, puede ser sometido a restricciones previstas por el legislador, no se entiende a los meros efectos del “bonus fumi iuris” que la exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en principio, constituir o generar “violencia, racismo, xenofobia, intolerancia en el deporte”, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1CE)»
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha tomado esta decisión, en contra del criterio de la Fiscalía, en un auto en el que suspende la orden de la Delegación y permite que las banderas puedan ser «portadas y exhibidas».
Todavía queda resolver el recurso que interpuso el FC Barcelona, para la protección de los derechos fundamentales, que se encuentra en juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, pidiendo la suspensión cautelar de la prohibición de exhibir banderas independentistas catalanas en la final de la Copa del Rey.
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