La Cámara de Comercio e Industria Hispano-Iraní y la Asociación Europea de Arbitraje han constituido una comisión de trabajo bilateral para la implantación de un mecanismo de arbitraje que fomente las relaciones comerciales entre empresas españolas e iraníes y que prevea la solución de conflictos de un modo ágil y justo.
La comisión está compuesta por el abogado zaragozano José Ramón González Barriga, en representación de la Cámara de Comercio Hispano-Iraní, como miembro de su Junta Directiva, y por los abogados Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Miguel Angel Serrano Pérez, director del Departamento de Arbitraje de Crowe Horwath, por parte de la Asociación Europea de Arbirtaje.
En un marco de expansión internacional el arbitraje sigue siendo el método más empleado para fomentar y proteger las relaciones entre empresas de diferentes países. Cortes arbitrales como las situadas en ciudades como Londres, Estocolmo, París o Madrid se han convertido en punto de referencia de negocios internacionales..
Desde la Asociación Europea de Arbitraje, Iscar señala que «en los últimos meses se han potenciado de forma muy significativa las relaciones comerciales entre España e Irán, y entre empresas de ambos países. Para fortalecer estas relaciones bilaterales es prioritario cuidar todo el entorno de los intercambios comerciales, buscando mecanismos concretos para ofrecer respuestas y seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a los retos que surgen».
Fruto de estos encuentros comerciales ha sido la puesta en marcha de esta comisión bilateral para la implementación del arbitraje como mecanismo ágil y eficaz para resolver eventuales diferencias entre empresas.
“Se trata de un instrumento que permite incrementar la seguridad jurídica y la confianza mutua en las relaciones contractuales entre empresas de España e Irán”, indica Iscar.
Para este experto, en los últimos años Irán se ha erigido como uno de los objetivos de las empresas españolas, empresas que a la hora de formalizar contratos o invertir en Irán examinan la seguridad jurídica del país donde se invierte.
En opinión de Serrano Pérez, abogado, con largas horas de vuelo en el arbitraje y una carrera amplia en los últimos veinticinco años vinculada a esta actividad, de los que quince se ha significado como árbitro en diferentes entidades arbitrales nacionales e internacionales, “la sección que se va a poner en marcha en los próximos meses contará con árbitros españoles e iraníes, no descartándose otros de otras nacionalidades”.
Para el responsable de arbitraje de Crowe Horwarth en España, “el arbitraje ayuda resolver conflictos que surgen entre empresas españolas y extranjeras que firman un acuerdo. A veces someterse a la legislación de ese país es complicado. Se trata de saber quién resolverá los problemas, caso de que surjan”.
Serrano Pérez tuvo, precisamente, hace años, un asunto en el sector de la ingeniería que relacionada a una empresa de nuestro país con otra iraní para el desarrollo de un proyecto en aquel país asiático.
“Surgieron diferentes complicaciones y al final las partes se sometieron, tal y como señalaba el contrato, a la Corte Internacional de París, resolviéndose con satisfacción el asunto”, explica.
Para muchas empresas con vocación exportadora hay reticencias a someterse a determinados tribunales donde no es sencillo que el poder judicial sea independiente como en el mundo occidental.
“Al mismo tiempo, el arbitraje es menos lesivo que un pleito. Las empresas pueden estar resolviendo el conflicto y a la vez seguir entablando relaciones comerciales en otras materias”, añade Serrano Pérez.
ARBITRAJE, UN MECANISMO NATURAL PARA LA INVERSIÓN EN IRÁN
La legislación Iraní es de clara influencia francesa. Al no tener firmado España con Irán ningún tratado bilateral en materia de reconocimiento de reconocimiento o ejecución de sentencias el arbitraje cobra especial importancia por ser el mecanismo natural al que acuden inversores españoles en la antigua Persia.
De hecho, en Irán tienen en vigor una Ley de Arbitraje desde 1997, ley inspirada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Irán es parte desde hace unos años del Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
En este marco, el arbitraje bilateral es casi indispensable para que las inversiones en Irán sigan creciendo.
Por eso la Asociación Europea de Arbitraje pretende constituir una sección hispano-iraní, bilateral, en la que empresas de ambos países se sientan arropados en cuanto a seguridad jurídica se refiere
Al mismo tiempo, hay que reseñar que en un acuerdo similar con Marruecos, suscrito hace años. Se creó la Corte Hispano Marroquí en septiembre del 2006, que cristalizó como Corte de Arbitraje, aunque empezó como Sección.
Esta entidad arbitral ya ha administrado más de 10 arbitrajes internacionales donde han estado involucradas incluso empresas cotizadas españolas.
Después del verano, la comisión mencionada en esta noticia, con el apoyo del gobierno iraní y también de Crowe Horwarth, con despacho en Teherán, trabajarán en la práctica de la difusión de este procedimiento extrajudicial mediante eventos, conferencias y jornadas que acerquen al mundo empresarial esta fórmula diferente de resolver los conflictos sin acudir a la vía judicial.