La modificación de la Ley de Sociedades de Capital ha rodeado de confusión la figura del consejero ejecutivo de empresa
Montse Rodríguez, directora del área Laboral de BDO.

La modificación de la Ley de Sociedades de Capital ha rodeado de confusión la figura del consejero ejecutivo de empresa

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20/7/2016 07:55
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Actualizado: 20/7/2016 00:12
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Los consejeros ejecutivos de las empresas constituyen un colectivo al que el legislador es poco sensible. Los últimos cambios legislativos, principalmente la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor en 2014, no han abordado las múltiples situaciones de confusión e inseguridad jurídica que rodean esta figura y que BDO Abogados señala en un informe “Claves jurídicas de los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles”.

En opinión de Montse Rodríguez, directora del área Laboral de BDO: “Los mandos más altos de la empresa se encuentran en situación de inferioridad a la hora de negociar sus derechos frente a la empresa por las barreras jurídicas”.

Aumenta la preocupación porque las remuneraciones de los administradores reflejen la evolución real de la empresa y estén alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.

Sin embargo, BDO Abogados aconseja abordar estas cuestiones con el consejo de administración, o con los accionistas de la empresa, por cuanto los cambios normativos, tanto mercantiles como tributarios, que son exigibles desde principios de 2015, obligan a ello.

En el citado informe se señala que el 81,25 por ciento de los altos directivos españoles admiten desconocer el régimen tributario de las retribuciones de los consejeros ejecutivos en el que se analiza las principales preocupaciones de los consejeros a través de una encuesta realizada a los principales directivos de empresas españolas.

Según dicho estudio, del conjunto de las respuestas se desprende un conocimiento dispar entre los encuestados sobre las distintas cuestiones legales y sus consecuencias tanto para los derechos del alto directivo que tiene una relación laboral especial, como para el consejero ejecutivo en su relación mercantil.

Distintas leyes en materia mercantil, fiscal y penal, unidas a la cambiante jurisprudencia laboral, han reabierto el debate en todos los ámbitos sobre las obligaciones de los administradores y directivos, la fiscalidad de sus retribuciones, las necesidades de que éstas vengan o no aprobadas en junta, o reflejadas en los estatutos sociales. Este contexto replantea también la efectividad de los contratos que les une a las entidades mercantiles.

PÉRDIDA DE DERECHOS

Según BDO Abogados, un alto porcentaje de los directivos encuestados admiten conocer la pérdida de derechos de los máximos directivos derivada de sus promociones, lo que refleja un conocimiento creciente de las consecuencias negativas que a título individual comporta el aceptar una promoción a desempeñar funciones de consejero ejecutivo.

Existe una corriente de consejeros ejecutivos que, por motivos prácticos, asume muy a su pesar un estatus legal de confusión y de pérdidas de derechos. Frente a dicha corriente pragmática, solo un 37,5 por ciento de los directivos rechaza admitir que su promoción a los puestos de máxima dirección como miembros del consejo de administración pueda suponer una pérdida de todos sus derechos como trabajadores por cuenta ajena.

Para Ignacio Sampere, ‘of counsel’ de BDO Abogados: “Las soluciones aparentemente sencillas, desde un punto de vista jurídico, se tornan muy difíciles de explicar por el consejero ejecutivo al consejo de administración del que forma parte, o igualmente por el director general al que le es ofertada su promoción a consejero delegado de la empresa, en un momento crítico para el desarrollo del directivo en la empresa”.

DESCONOCEN LAS RETRIBUCIONES 

A pesar de que un significativo porcentaje del 81,25 por ciento de los directivos consultados admite desconocer en profundidad el régimen legal de las retribuciones de los consejeros ejecutivos, un 62,5 por ciento sí tiene conocimiento de la obligación de formalizar un contrato de consejero delegado o con facultades ejecutivas, que previamente ha de ser aprobado por el consejo de administración.

Leyendo el informe, el 70 por ciento de los encuestados entiende que la obligación de la empresa de formalizar un contrato con el consejero delegado o con facultades ejecutivas podría comportar una nueva etapa en la que fuese compatible el doble vínculo del consejero ejecutivo con la empresa que dirige: i) el vínculo mercantil como miembro del consejo de administración, al igual que el resto de los miembros de dicho consejo; ii) el vínculo laboral a través de dicho contrato al que obliga la Ley vigente de Sociedades de Capital.

De acuerdo con el informe , la tercera parte del colectivo consultado declara no conocer los requisitos exactos para ‘legalizar’ la relación de los consejeros delegados y/o consejeros con facultades ejecutivas y evitar así problemas de índole societario, laboral y fiscal.

MAYOR DESCONOCIMIENTO DE LOS ASPECTOS FISCALES 

El tratamiento tributario al que se encuentran sometidas las retribuciones de los máximos ejecutivos es la materia en la que los encuestados admiten su mayor desconocimiento. El 80% desconoce los beneficios fiscales para las retribuciones satisfechas a los miembros del consejo de administración de una sociedad mercantil.

De acuerdo con Carlos López, socio en el área fiscal de BDO Abogados: “hemos identificado que la práctica totalidad de los ejecutivos desconoce las fórmulas de retribución que pueden rebajar su factura fiscal”.

En opinión de Álvaro Marco, director en el área mercantil de BDO Abogados: “está aumentando la concienciación por que las remuneraciones de los administradores reflejen la evolución real de la empresa y estén alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas”.

RESPONSABILIDAD PENAL 

El 81 por ciento de los directivos declara conocer el sistema vigente de exoneración de la responsabilidad penal de los máximos directivos y de la sociedad mercantil, mediante la implantación de una política interna de cumplimiento normativo penal, lo que significa que la mayoría de las compañías españolas tienen conciencia de la importancia de la implementación de modelos de supervisión y control para evitar la responsabilidad penal de la sociedad.

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