Una alumna con discapacidad tendrá que devolver 4.700 euros de una beca por no aprobar el 50% de los créditos
En la calle Goya de Madrid tienen sus sedes las jurisdicciones de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Una alumna con discapacidad tendrá que devolver 4.700 euros de una beca por no aprobar el 50% de los créditos

|
25/7/2016 07:55
|
Actualizado: 25/7/2016 11:23
|

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado en contra de una alumna de la UJA que padece un 47 por ciento de discapacidad visual y que deberá devolver su beca de 4.730,97 euros, al no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinarias correspondiente al primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial.

De esta forma, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia a la que ha accedido Europa Press y en la que se da la razón a la resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11 de junio de 2015, por la que se acordaba el reintegro de la beca concedida a esta alumna de la Escuela Politécnica Superior de Linares (Jaén).

Todo comenzó cuando una vez concedida y pagada la beca, se comprobó que no le correspondía al no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinarias, procediendo el reintegro de todos los componentes de la beca concedida salvo las tasas académicas.

En sus alegaciones, la solicitante, tras explicar que durante el curso 2012/2013 había asistido a clase regularmente lo que implicaba un desplazamiento diario desde La Carolina (Jaén), su domicilio, hasta Linares, a 40 kilómetros de distancia, argumentaba que había hecho «todo lo humanamente posible para superar las asignaturas matriculadas pero debido a una causa de fuerza mayor no imputable a mi buena diligencia y dedicación, esto no ha sido posible ya que padezco una minusvalía sensorial que me limita mi capacidad y no me permite estar en igualdad de condiciones con los demás estudiantes universitarios».

Añade la alumna en su alegaciones, que la discapacidad le afecta al sentido de la vista. «No veo bien y cuando llevo un período largo de tiempo leyendo se me cansa la vista y me empieza a doler la cabeza lo que hace que me tenga que parar un rato a descansar porque me es imposible continuar estudiando».

En todo este proceso, la alumna ha aportado un certificado, en el que la directora del Centro de Orientación y Valoración de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Jaén, pone de manifiesto que la interesada tiene reconocido, desde el 13 de abril de 1999 un grado de discapacidad del 47 por ciento.

La recurrente no cuestiona el hecho determinante del reintegro, la no superación del 50 por ciento de los créditos matriculados, pero sostiene que «por razones de equidad debería hacerse una interpretación más favorable de la normativa aplicable» habida cuenta de que tiene una discapacidad sensorial del 47 por ciento.

NO QUEDA ACREDITADO

La Audiencia Nacional reconoce que aunque es cierto que tiene una patología en la vista y, consecuencia de ello, un grado de discapacidad del 47 por ciento, «sin embargo, no queda acreditada la incidencia de la patología en el rendimiento académico».

En este sentido, añade el tribunal que «de ser cierto que la discapacidad sensorial dificulta realizar jornadas de estudio intensivas le hubiera sido muy difícil a la actora superar el bachillerato, la prueba de acceso a la Universidad y, sobre todo, matricularse en un Grado de un nivel de exigencia académica elevado como es el de Ingeniería Química Industrial».

Continúa la sentencia echando en falta que la alumna «no aporta elemento probatorio alguno que revele la incidencia de la enfermedad en el rendimiento académico» por lo que, a juicio de la Sala, «la actora no acredita que la discapacidad sensorial sea la determinante del incumplimiento del requisito, es decir, la no superación del 50 por ciento de los créditos matriculados».

Además, recuerda la sentencia que el propio acuerdo del Jurado de Becas de la Universidad de Jaén exige que para atender a lo que reclama la alumna, «las circunstancias que se contemplan han de ser sobrevenidas y la discapacidad ha de ser como mínimo del 65 por ciento siendo así que la actora tiene reconocida esa discapacidad desde el año 1999, por tanto, no es sobrevenida y es del 47 por ciento». (EP)

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales