El Código de la VII Partidas, obra jurídica cumbre en la historia de España e Iberoamérica

El Supremo valida que se pueda renunciar a la paternidad de un hijo no biológico tras una separación

5 / 08 / 2016 07:58

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya.

Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiacón, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil.

En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

NO SON FRÍVOLAS

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo añade que no le parece justa una visión general de los reconocedores de paternidad como «personas frívolas o inconstantes cuyos caprichosos cambios de opoinión no pueda el derecho tolerar» o a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar».

«La solución de que, aún siendo reconocedores de complacencia, puedan tener esa posibilidad abierta durante los breves plazos de caducidad establecidos con carácter general en los artículos 136 y 140. 2 del Código Civil, nos parece una solución moderada, que conjuga adecuadamente los intereses en juego», concluyen los magistrados.(EP)

Noticias relacionadas:

Opinión | Después de la entrada en Ceuta: ¿cómo puede España devolver o expulsar a los inmigrantes que permanecen en territorio español?

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

Lo último en Tribunales

leire diez en plaza de castilla

El ‘caso Leire Díez’ queda en manos de Pedraz tras aceptar Zamarriego remitirle toda su investigación

Ley de Transparencia Salarial

La Justicia abre la puerta a la transparencia retributiva: las diferencias salariales entre puestos similares deben justificarse

leire diez audiencia nacional

Pedraz rechaza que el coronel Daniel Baena ejerza la acusación particular en el «caso Leire Díez» por falta de «datos concretos»

caso hidrocarburos audiencia nacional

Un informe remitido a la AN sostiene que una empresa del caso hidrocarburos cobró IVA «indebidamente» a sus clientes y no lo ingresó en Hacienda

escaneo iris Worldcoin

La Audiencia Nacional respalda el «freno de emergencia» de la AEPD frente al escaneo masivo de iris por Worldcoin