El Supremo condena a 9 años de cárcel a un hombre por quemar vivo al presidente de su finca

El Supremo condena a 9 años de cárcel a un hombre por quemar vivo al presidente de su finca

28 / 08 / 2016 07:56

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que prendió fuego a su vecino después de que éste resbalara en un charco de gasolina que el acusado había arrojado al suelo, por una disputa sobre unas obras que tenían que realizarse en el inmueble.

La sala de lo penal del alto tribunal ratifica la sentencia por la que se le condena a un delito de asesinato en grado de tentativa con el atenuante de alteración psíquica, aunque estima parcialmente el recurso de la defensa en lo que se refiere a la valoración de la reparación.

Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2014 cuando, tras una discusión entre los dos vecinos sobre unas obras que se iban a realizar en el inmueble, el agresor acudió a la Policía Nacional para informar sobre su descontento por la conversación con el presidente de la finca en la que vivía. También dijo que necesitaba tomarse una medicación y por ese motivo una patrulla le trasladó al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC).

Finalmente decidió marcharse y se dirigió a una gasolinera donde adquirió un bidón de plástico que rellenó con casi tres litros de gasolina. Una de vez de vuelta en el inmueble la esparció en el rellano donde vive la víctima la cual, alertada por la situación, salió de su casa y se resbaló con el líquido. Aprovechando su caída, el agresor prendió fuego con un mechero provocando quemaduras de segundo grado que afectaron al 15 por ciento de su cuerpo.

La Audiencia de instancia ordenó su ingreso provisional en prisión, donde permanece a día de hoy, y le condenó a indemnizar al agredido con 43.566 euros, a su mujer –que sufrió un trastorno neurótico por estrés postraumático– a indemnizarle con 8.229 euros y al Servicio Gallego de Salud (Sergas), cantidades recurridas por la defensa.

El alto tribunal rechaza la hipótesis de que el origen del fuego se produjera por el accionamiento del interruptor de la escalera, como argumenta su defensa, y aclara que el agresor sí tenía el claro propósito de matar a su vecino, basándose en los gritos previos que le profirió desde la calle desde donde le dijo que iba a matarle y que había llegado su hora.

PROPÓSITO DE MATAR

«Las expresiones que precedieron al incendio son elocuentes de la clara existencia de ese propósito y el potencial letal del medio empleado (la gasolina) es un poderosísimo argumento, que habla también de una singular perversidad en el autor, por los terribles padecimientos que provoca el fuego en quien directamente lo padece», reza la sentencia.

Finalmente sobre su condición psíquica recalca que «en los hechos probados consta que la situación de aquel en el momento de la acción era compatible con un estado de tensión nerviosa y ansiedad intensa», manteniendo sus facultades intelectivas dentro de la normalidad y encontrándose levemente disminuidas sus facultades volitivas. (EP)

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