El Supremo absuelve a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija

1 / 09 / 2016 07:56

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, absolvió a un padre del delito continuado de abusos sexuales a su hija del que había sido acusado por su exmujer y madre de la chica.

La sentencia del Supremo, fechada el 16 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que «no hay lugar» al recurso de casación impuesto por la mujer, Mariola, en representación de su hija, Brigida, ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial.

Los hechos que el Tribunal rechaza habrían sucedido, según la denuncia inicial, a raíz de la separación matrimonial de Mariola y su marido, Juan Alberto, en 2011. En ese año se le atribuyó la custodia de la menor a la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.

La mujer acusó a su exmarido de abusos sexuales sobre la menor, pero en la sentencia de primera instancia el juez señaló que «no consta que durante las estancias de la menor con su padre éste hiciera tocamientos a aquella en la zona genital ni que la menor se los hiciera al padre por indicación de este».

Así, según la sentencia, se dispuso de pruebas de referencia «insuficientes» para la condena, ya que no se le practicó a Brigida «una prueba preconstituida ni fue explorada en instrucción con las garantías de inmediación y con citación de la defensa del acusado».

La Audiencia afirmó que no le ofrecía «suficiente certeza» la declaración de la psicóloga que examinó a la menor varios meses después de haber ocurrido supuestamente los hechos, «al no explicar los métodos y técnicas seguidas en esas entrevistas», en las que parecía que las preguntas que formulaba eran «sugeridas».

Además, destacó el informe emitido por el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS), que concluía que no existía «ningún atisbo que apoye la hipótesis de abuso sexual».

Igualmente, el tribunal descartó la declaración de la madre porque «adolece claramente de una falta absoluta de objetividad e imparcialidad, demostrando y verbalizando que quería hacer daño a su expareja».

Ante todo ello, la mujer había interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas a una vulneración del derecho de igualdad y a un proceso con «todas las garantías» al dar validez al informe pericial del EICAS y no al de la psicóloga, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado «no haber lugar». (EP)

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