El Supremo absuelve a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija

1 / 09 / 2016 07:56

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, absolvió a un padre del delito continuado de abusos sexuales a su hija del que había sido acusado por su exmujer y madre de la chica.

La sentencia del Supremo, fechada el 16 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que «no hay lugar» al recurso de casación impuesto por la mujer, Mariola, en representación de su hija, Brigida, ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial.

Los hechos que el Tribunal rechaza habrían sucedido, según la denuncia inicial, a raíz de la separación matrimonial de Mariola y su marido, Juan Alberto, en 2011. En ese año se le atribuyó la custodia de la menor a la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.

La mujer acusó a su exmarido de abusos sexuales sobre la menor, pero en la sentencia de primera instancia el juez señaló que «no consta que durante las estancias de la menor con su padre éste hiciera tocamientos a aquella en la zona genital ni que la menor se los hiciera al padre por indicación de este».

Así, según la sentencia, se dispuso de pruebas de referencia «insuficientes» para la condena, ya que no se le practicó a Brigida «una prueba preconstituida ni fue explorada en instrucción con las garantías de inmediación y con citación de la defensa del acusado».

La Audiencia afirmó que no le ofrecía «suficiente certeza» la declaración de la psicóloga que examinó a la menor varios meses después de haber ocurrido supuestamente los hechos, «al no explicar los métodos y técnicas seguidas en esas entrevistas», en las que parecía que las preguntas que formulaba eran «sugeridas».

Además, destacó el informe emitido por el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS), que concluía que no existía «ningún atisbo que apoye la hipótesis de abuso sexual».

Igualmente, el tribunal descartó la declaración de la madre porque «adolece claramente de una falta absoluta de objetividad e imparcialidad, demostrando y verbalizando que quería hacer daño a su expareja».

Ante todo ello, la mujer había interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas a una vulneración del derecho de igualdad y a un proceso con «todas las garantías» al dar validez al informe pericial del EICAS y no al de la psicóloga, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado «no haber lugar». (EP)

Noticias relacionadas:

El Supremo cambia las reglas del derecho al olvido: no hace falta una resolución administrativa o judicial para exigirlo

El Supremo confirma la multa de 13,5 millones a Indra por su participación en un cártel de licitaciones públicas

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Lo último en Tribunales

Expertos opinan que es razonable que el derecho al olvido tenga límites geográficos, como dictó el TJUE

El Supremo cambia las reglas del derecho al olvido: no hace falta una resolución administrativa o judicial para exigirlo

Guardia Civil

Tres abogados detenidos por apropiarse de herencias de extranjeros fallecidos

US Supreme Court

La Corte Suprema de los EE.UU. cierra la última puerta a España en la batalla judicial de los laudos de las renovables

Indra

El Supremo confirma la multa de 13,5 millones a Indra por su participación en un cártel de licitaciones públicas

La presidenta de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), María Belén Gualda González,

Pedraz cita como investigada a la presidenta de la SEPI en la pieza de presuntos amaños del ‘caso Leire Díez’