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10 ideas acerca de la incidencia del TTIP en la tutela a los consumidores

10 ideas acerca de la incidencia del TTIP en la tutela a los consumidores
08/9/2016 16:12
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Actualizado: 08/9/2016 16:16
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Las negociaciones sobre el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) están provocando una comprensible preocupación en amplios sectores de la ciudadanía. El magistrado José María Fernández Seijo analiza en 10 ideas su incidencia para la tutela de los consumidores en la revista de Jueces para la Democracia, «Debate sobre el TTIP: Libertad de Comercio ¿A qué precio».

1. La protección a los consumidores es un contrapeso a las normas sobre correcto funcionamiento de los mercados. El libre mercado exige que el consumidor no pueda ser engañado, tampoco confundido.

2. En importantes normas sectoriales básicas para el libre mercado (propiedad industrial, propiedad intelectual, competencia desleal, defensa de la competencia), se exige que el consumidor «esté razonablemente informado, sea atento y perspicaz». Por lo tanto, hay un estándar de protección del consumidor que obliga a realizar un esfuerzo a los poderes públicos para que cualquier situación de desequilibrio se pueda evitar tanto en el momento de la contratación como en los procedimientos judiciales a los que pueda acudir el consumidor.

3. Los documentos de trabajo del TTIP sólo hacen referencia a la necesidad de protección del consumidor en los supuestos de comercio electrónico y en el capítulo de información y comunicación electrónica. Olvida referencias concretas a los consumidores en materias tan delicadas como la de los productos sanitarios, farmacéuticos o alimenticios, en los que el riesgo no sólo es patrimonial, sino también de salud. También quedan fuera del ámbito de tutela del consumidor en el TTIP los productos y servicios financieros, en los que se propugna una liberalización casi absoluta.

4. Como he indicado, el consumidor no sólo se encuentra en situación de desequilibrio en el momento de la contratación, sino también dentro del proceso (STJUE caso Océano, 27 de junio de 2000), por lo tanto, cualquier sistema de resolución de conflictos en los que se busque alternativas a la tutela judicial exige una especial cautela.

5. En la cultura anglosajona el sistema de tutela de consumidores se apoya en acciones colectivas de muy elevado coste, en el modelo europeo no es posible impedir al consumidor que opte por la tutela individual y pueda eludir las demoras y disfunciones de la tutela colectiva (STJUE caso Sales Sinué, 14 de abril de 2016).

6. El consumidor tiene derecho a un especial ámbito de protección que se convierte en derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 38, mencionado por STJUE caso Kusionova, de 10 de septiembre de 2014). Este derecho fundamental queda desmantelado si se opta por mecanismos de resolución de conflictos que se alejen incluso físicamente del consumidor, también se degrada este régimen de protección si no se garantiza el control de oficio del juez o de cualquier otra autoridad pública.

7. Los sistemas de protección de conflictos que propugnan los borradores de anexos que acompañan al TTIP diluyen los instrumentos de control al fiarlos a organismos transnacionales de naturaleza no jurisdiccional.

8. La Jurisprudencia del TJUE en materia de consumidores daría una respuesta radicalmente contraria a cualquier instrumento de resolución de conflictos con consumidores como consecuencia del funcionamiento del mercado que rebajara esos estándares de protección. Debe tenerse en cuenta que la tutela del consumidor no sólo afecta a cláusulas concretas incluidas en los contratos, sino también a cualquier comportamiento o práctica que, de hecho, debilite al consumidor.

9. Hasta la fecha las negociaciones realizadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio se habían realizado entre estados, lo que había permitido que los estados, a la hora de adherirse a alguno de los convenios, pudiera realizar las reservas correspondientes para evitar o reducir los efectos de algunos compromisos. Sin embargo, en el TTIP la negociación se realiza entre los EEUU y la UE, sin tener en cuenta las particularidades de algunos países de la UE. Es difícil que se consensue un modelo de tutela de los consumidores en el marco de los tratados de libre comercio transatlántico, cuando todavía no se ha establecido un marco común de tutela de los consumidores en el ámbito de la UE, en la que sigue habiendo consumidores de primera o de segunda categoría en función de las legislaciones internas aplicadas.

10. Son especialmente preocupantes las propuestas del TTIP en materia de liberalización de servicios y productos financieros, en los que todas las iniciativas giran alrededor de una liberalización absoluta sin ningún tipo de contrapeso y sin ningún instrumento regulador que pueda evitar o corregir los atropellos del llamado capitalismo de casino (el de las “subprime”, los derivados financieros, los bonos basura, los fondos de inversión y otros productos que tienen su origen en el mercado financiero anglosajón y que han llevado a la ruina a millones de familias en todo el mundo).

Esperemos que en sucesivas negociaciones se fortalezca el flanco del consumidor, que no haga insalvable el desequilibrio evidente en el que se encuentra el consumidor a la hora de comprar bienes o adquirir servicios con empresas que no sólo imponen sus reglas, sino también el modo en el que dirimir las disputas.

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