La justicia europea obliga a España a equiparar las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales
El Reclamador.es tiene como objetivo llevar la decisión del Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo.

La justicia europea obliga a España a equiparar las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales

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20/9/2016 07:59
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Actualizado: 24/6/2020 16:56
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

En este sentido, la sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual. Además, plantea que no sólo no deben existir diferencias en las indemnizaciones de los distintos tipos de contratos temporales (los interinos no cobran nada al ser despedidos, mientras que la mayoría de los temporales reciben entre 8 y 12 días por año trabajado al terminar su contrato), sino que no debe haberlas entre los temporales y los indefinidos (que cobran 20 días por año trabajado si sufren un despido objetivo, que es el que se produce –entre otras- por causas económicas, técnicas o relacionadas con la producción de la empresa).

«El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», sostiene el fallo de la corte europea.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.

El TJUE, centrándose en la cláusula 4 del Acuerdo marco, concretamente en su apartado 1, recuerda la la prohibición de que «en lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas», dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva comunitaria 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo.

Según la sentencia del TJUE, «admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada (sentencias de 22 de diciembre de 2010, Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres, C‑444/09 y C‑456/09, EU:C:2010:819, apartados 56 y 57; de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana, C‑177/10, EU:C:2011:557, apartado 74, y de 18 de octubre de 2012, Valenza y otros, C‑302/11 a C‑305/11, EU:C:2012:646, apartado 52).

ENLACE A LA SENTENCIA

 

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