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¿Las grandes empresas pagan la «no multa» de la Unión Europea?

¿Las grandes empresas pagan la «no multa» de la Unión Europea?
04/10/2016 06:57
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Actualizado: 03/10/2016 21:24
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El pasado viernes, el Gobierno en funciones, al que corresponde sólo el despacho ordinario de los asuntos públicos, con excepción de los casos de urgencia -debidamente acreditados-, o por razones de interés general -cuya acreditación expresa así lo justifique-, aprobó una modificación normativa que afecta al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, para grandes empresas (cifra de negocio igual o superior a diez millones de euros anuales).

Dicha reforma apareció publicada en un «complemento nocturno» del Boletín Oficial del Estado de ese mismo día y entró en vigor en esa fecha, resultando en consecuencia de aplicación, por primera vez, respecto del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, cuyo plazo de declaración y pago se abrió, justamente, al día siguiente.

La modificación consiste, sustancialmente, en que las grandes empresas deberán pagar, como mínimo, el 23 por ciento del resultado contable acumulado al cierre del día anterior a aquel en que se inicia el mencionado plazo.

Esta medida supone, de hecho y de derecho, un importantísimo incremento de la carga tributaria asociada a dichos pagos fraccionados, o anticipos, y un tratamiento incoherente respecto de la declaración anual final del ejercicio 2016 que, como es sabido, se presentará durante los veinticinco primeros días del mes de julio de 2017.

En efecto, el pago mínimo sobre el resultado contable conlleva que no pueden ser tenidos en cuenta, a estos efectos, ni la exención de determinadas rentas (por ejemplo, dividendos) o las fiscalmente diferibles (resultados de operaciones de reorganización societarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal) ni las bases imponibles negativas pendientes de compensación, ni ningún otro tipo de ajuste extracontable al resultado para obtener la base imponible.

Es cierto que, al afectar sólo a los pagos fraccionados, la situación debería revertir y compensarse en la declaración final anual, en la que sí se considerarán los ajustes, exenciones, compensaciones y deducciones. Pero también lo es que, en una buena parte de los casos, esta medida va a provocar un anticipo financiero gratuito para las arcas del tesoro público, pero no así para las grandes empresas para las que, en el caso de resultar finalmente una declaración anual a devolver, no podrán esperar intereses favorables derivados de la misma, salvo cuando la devolución se retrase hasta el 2018.

Una medida tan drástica, excepcional y repentina se justifica en la perentoria necesidad de conseguir un incremento de ingresos por el Impuesto sobre Sociedades, y se hace recaer en las grandes empresas, de las que se supone “poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas  públicas”, según reza textualmente el primer expositivo del Real Decreto-ley del pasado viernes.

Se estima que esta medida, que ya fue utilizada de forma transitoria para resolver o reparar situaciones de déficit excesivo y desequilibrios macroeconómicos en el pasado reciente, puede afectar a unas nueve mil empresas y suponer una recaudación aproximada de ocho mil millones de euros.

No es posible, en este comentario urgente, proceder a una valoración global de las circunstancias que han llevado a las arcas públicas a esta situación; en cualquier caso nos quedará siempre la duda de si la multa no impuesta a España por la Unión Europea (se habló de unos cinco millones de euros), como consecuencia de un déficit excesivo, ha sido, en última instancia, satisfecha y soportada por determinadas empresas españolas.

En ese caso, desde la perspectiva del contribuyente, cabe pensar que, para ese viaje, de ida y vuelta, quizás no necesitábamos estas alforjas  (un Real Decreto-Ley, aprobado por un Gobierno en funciones, con publicación y entrada en vigor el mismo día y aplicable a los pagos del día siguiente).

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