El juez ratifica que Badalona no tiene competencia para cambiar fiestas estatales

El juez ratifica que Badalona no tiene competencia para cambiar fiestas estatales

15 / 10 / 2016 06:56

Actualizado el 15 / 10 / 2016 08:30

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El Juzgado contencioso-administrativo 14 de Barcelona ha ratificado en un auto la decisión de prohibir al Ayuntamiento de Badalona abrir el 12 de Octubre porque los consistorios «carecen de competencia para modificar los días festivos aprobados por la Administración». 

En el auto el magistrado Manuel Alcover Povo añade que «no existe una categoría intermedia entre días festivos y días de trabajo, y la norma también se incumple en aquellos casos», como cuando se da libertad de decisión a los trabajadores.

El juez justifica que se tomara la medida cautelar sin escuchar en audiencia al Ayuntamiento por la urgencia, ya que la Delegación del Gobierno pidió esta medida cautelar el 10 de octubre y solo se podía adoptar el 11 para poder notificarla al consistorio.

«Ello hacía inviable otorgar trámite de audiencia al Ayuntamiento, sin que ello suponga que se le haya causado indefensión», ya que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite adoptar medidas cautelares sin audiencia si concurren circunstancias de especial urgencia.

El Ayuntamiento alegó que la Delegación tenía tiempo para haber recurrido puesto que desde el 2 de mayo existía una resolución dictada por el concejal del Ámbito de Badalona Democrática, por el que se aprueban calendarios ordinarios y especiales que permitía a los trabajadores acudir a su puesto ese día.

Pero el juez Alcover Povo rechaza este argumento porque no puede apreciarse mala fe en la Delegación porque ésta «no conocía ni podía conocer que existía una efectiva resolución del Ayuntamiento» ya que éste incumplió la obligación de remitir los acuerdos municipales a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tal como prevé la Ley de Bases de Régimen Local.

LIBERTAD IDEOLÓGICA

El juez entiende que la ejecución de la resolución podría causar «perjuicios irreparables tanto al interés general como a la libertad ideológica de los trabajadores» ya que fijar un festivo obedece a razones sociales y culturales que reflejan un interés colectivo en su celebración.

«La decisión de cada trabajador era libre solo en el sentido de que podía elegir ir o no a trabajar ese día, pero no en el sentido de no tener que elegir. Así, colocaba a los trabajadores en la tesitura de tener que decidir en un sentido u otro», resume.

Considera que pese a que haya trabajadores que por convicción personal no quieran celebrar el Día de la Hispanidad esto «no puede justificar que el Ayuntamiento realizara una actuación aparentemente contraria a derecho».

«Difícilmente puede argumentarse que una actuación contraria a la Ley debe mantener su eficacia porque podría proteger determinadas manifestaciones del derecho a la libertad ideológica, máxima cuando concurren importantes intereses generales e individuales en contrario», afirma el magistrado. EP.

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