Opinión | Porque debe autorizarse el viaje de Begoña Gómez

Alfonso Villagómez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumenta por qué el magistrado Juan Carlos Peinado debe dejar viajar a Begoña Gómez a Turquía, a la cumbre de la OTAN, a la que asistirá su marido, el presidente del Gobierno.

6 / 07 / 2026 14:07

Actualizado el 06 / 07 / 2026 14:15

Juan Carlos Peinado tiene que tomar la decisión de si autoriza una excepción en la medida cautelar que impuso a Begoña Gómez de prohibición de salida del territorio nacional para que la esposa del presidente del Gobierno no pueda acompañarlo en el viaje que va a emprender mañana para asistir a la cumbre anual de la OTAN que se celebra en Turquía.

A través de su representación procesal, Begoña Gómez había solicitado al juez permiso para poder hacer ese viaje a Ankara, adonde había sido invitada por la primera dama turca, y también para, unos días después, trasladarse a Londres para asistir a la graduación de una de sus hijas.

La autorización judicial para viajar al extranjero con un pasaporte retenido o sujeto a medidas cautelares no tiene una regulación expresa, por lo que el juez evalúa cada petición discrecionalmente, basándose en los principios de proporcionalidad, necesidad y riesgo de fuga.

Los criterios legales principales que el juez debe valorar incluyen:

1. Naturaleza del viaje: el motivo y la justificación deben estar debidamente acreditados y ser de interés real, profesional o familiar ineludible. Parece que concurren en este caso, al tratarse de un viaje institucional por causa legítima de la imputada en cuanto que esposa del presidente del Gobierno.

2. Riesgo de fuga: Se evalúa si el historial delictivo, la gravedad de los cargos y el país de destino aumentan la probabilidad de eludir la acción de la justicia.

3. Acuerdos de extradición: Se analiza si el país de destino tiene convenios rápidos de extradición con España o si los mecanismos son lentos o inciertos.

En este sentido, Turquía y España, ambos países son signatarios del Convenio Europeo de Extradición de 1957 (como también lo es el Reino Unido); además, colaboran bajo un tratado bilateral específico y cuentan con un convenio marco en materia de cooperación policial.

Y, por último, 4. Garantías de regreso: Se exige una fecha de regreso cerrada, la presentación de billetes de ida y vuelta o itinerarios detallados, que, en efecto, se proporcionaron oportunamente al juez.

En definitiva, no parece que haya ningún indicio sólido y cierto de fuga o de no retorno de la imputada Begoña Gómez a España; debiendo prevalecer, por tanto, los principios de proporcionalidad y necesidad para excepcionar, por una vez, la medida cautelar impuesta de prohibición de salida del territorio nacional.

Aunque parce que a última hora no será Peinado quien vaya a tomar esta decisión.

Sorprendentemente el juez ha iniciado su período de vacaciones ordinarias sin haber dejado resuelto este asunto.

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