Javier Gonzalo: «El Estado se centra en las CC.AA. y de los Ayuntamientos no se acuerda nadie»
Javier Gonzalo Migueláñez, socio director de Gonzalo Abogados.

Javier Gonzalo: «El Estado se centra en las CC.AA. y de los Ayuntamientos no se acuerda nadie»

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29/10/2016 06:56
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Actualizado: 28/10/2016 20:41
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La financiación local sigue estando en el ojo del huracán. «El Estado se centra en las Comunidades Autónomas y parece que de los ayuntamientos no se acuerda nadie», afirma Javier Gonzalo Migueláñez, socio director de Gonzalo Abogados, firma creada en 1975, que en estos 41 años se ha convertido referente del derecho público en España.

“Somos un actor importante en cuanto al asesoramiento del IBI [Impuesto de Bienes Inmuebles] y en concreto, en el Impuesto sobre Bienes de Características Especiales (BICES), como asesores de su gestión catastral y recaudatoria”, indica este exletrado del Estado.

El origen de esta actividad hay que situarlo en la Ley 7/85 de Régimen Local que aprobó el PSOE y que derogaba aquella otra de 1955.

“Esta norma conserva el principio de autonomía municipal, en especial fiscal y financiera como soporte de aquella. Y uno de los recursos para esa autonomía es el IBI, impuesto municipal cien por cien, dividido en rústico y urbano”, explica.

Gonzalo advierte que los embalses y presas de las compañías eléctricas no están sujetas al pago del IBI.

“La ley les da un beneficio no sujeto. Eso el Tribunal Supremo en los años noventa lo resuelve tras recursos nuestros apelando al principio de la Constitución de igualdad ante la ley en el artículo 14. Y desde el año 1993 empiezan a tributar presas, embalses y centrales hidroeléctricas en este país”, revela Gonzalo.

PRESAS Y EMBALSES NO SUJETOS AL PAGO DEL IBI

En aquella época gracias al esfuerzo de la Dirección General del Catastro, se les da una valoración urbana similar al de otras instalaciones.

“Será de nuevo el Tribunal Supremo en 1998 quien califica a estas instalaciones de bienes singulares. Eso nos permitió en el 2000 plantear desde la FEMP [Federación Española de Municipios y Provincias] otro tipo de IBI a efectos catastrales, modificando el Código Civil. Así se presentan modificaciones en las leyes 48/2002 y 51/2002 de modificación de Haciendas Locales se crea los llamados bienes inmuebles de características especiales”, añade.

Enmendada esta reforma en el Senado, la ley necesitaba un desarrollo reglamentario.

“Gracias al citado reglamento llegamos a especificar los tipos concretos de bienes especiales, las especificaciones de los embalses y otras características. En el BICE el tipo impositivo lo pone el ayuntamiento hasta el 1,3 por ciento”.

En la actualidad, la mitad de los ayuntamientos del país disponen de este impuesto específico.

En este contexto las energías renovables también se incorporaron a esta categoría de BICES hace algunos años pese a que en principio el Catastro y el Ministerio de Hacienda se opusieron a ello.

“Fue nuestro despacho quien presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el reglamento de los BICES y se ganó en sentencia de 30 de mayo del 2007. Así se incluyeron todos los operadores eólicos”, cuenta satisfecho.

De esta forma, un ayuntamiento que cobraba 600 euros por un parque eólico al cobrar solamente el impuesto rústico pasaba a cobrar entre 50.000 y 70.000 euros anuales como BICES.

“Una diferencia sustancial, como se puede ver. Los cientos de recursos que las centrales hidroeléctricas mandaron a los Tribunales y al propio Supremo fueron desestimados en su totalidad. Nuestra firma participó en muchos de esos pleitos en estos últimos años”.

ESPECIALISTAS EN DERECHO PÚBLICO Y ENTIDADES LOCALES 

La firma legal divide su trabajo en cerca de un 75 por ciento de la materia en derecho público.

“Damos servicio a Ayuntamiento, diputaciones, consejo comarcales, como partner jurídico de estas entidades. Y el otro veinticinco por ciento nos centramos en temas civiles, mercantiles, penales tradicionales”, indica su fundador.

El despacho ha creado diferente asociaciones de municipios sectoriales. “Junto a la gran patronal que es la FEMP, Federación Española de Municipios y Provincias, pusimos en marcha en estos últimos años Federación Nacional de Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, con 1000 socios en toda España”, indica.

También se pusieron en marcha desde el despacho la Asociación de Municipios con Energía Renovables que engloba unos 220 ayuntamientos y “una tercera en la que hemos participado y es la Asociación Nacional de Municipios de Montaña, creada hace dos años y está organizada alrededor de unos 125 municipios y cinco diputaciones”, subraya nuestro interlocutor.

Precisamente, dentro de unos días Gonzalo Abogados organiza en Madrid el próximo 25 de noviembre, unas jornadas bajo el título “Pequeños municipios, subsistencia y progreso» para analizar la viabilidad de los pequeños municipios.

El despacho está organizado en dos oficinas, una en Lleida y otra en Madrid que funcionan desde hace años. “Somos seis socios, tres abogados asociados y otros siete profesionales de carácter administrativo organizados en dos sociedades. Bufete Gonzalo SLP y Bufete Gonzalo Corporaciones Públicas, S.L.”.

“Ahora hay mucho control por parte del Ministerio de Hacienda, tienen que dar cuenta casi a diario de su gestión. Los interventores no pagan nada de lo que no tengan consignado previamente. Pese a que podrían tirar de la economía local, este control se lo impide en muchas ocasiones”, dice.

EN DESACUERDO CON SUPRIMIR DIPUTACIONES

Sobre lo que diferentes partidos políticos han hablado de fusionar municipios o suprimir las diputaciones, Javier Gonzalo se muestra en disconformidad con esos comentarios. “Es cierto que la Unión Europea ha señalado que los municipios españoles deben reorganizarse y que sean de un talante de 10.000 habitantes, como es el caso italiano. Sin embargo en la práctica es muy complicado que se pueda hacer”.

A su juicio, el papel de las diputaciones radica en ser uniformes entre municipios de mayor tamaño y otros con menos servicios.

“Su trabajo es importante, apoyando a aquellas entidades locales con menos recursos. Suprimirlas no tendría sentido en este escenario del que estamos hablando”, comenta. Desde su punto de vista, no se puede aprobar una reforma de la Ley de Régimen Local desde esta perspectiva.

“Hay que proteger a los municipios pequeños que tengan recursos como los del Pirineo y solo suprimir aquellos que puntualmente no sean rentables”, asevera.

En esta futura jornada de trabajo que tendrá lugar e se quiere abordar la actualización de los tributos locales. Creemos que aún hay mucho camino por recorrer tanto en el propio IBI como en el llamado IBI de los BICES. Es una fuente de financiación muy interesante para los propios ayuntamientos”.

HAY MUCHOS MUNICIPIOS EN SITUACIÓN FINANCIERA RUINOSA

Hay muchos municipios que no tienen BICES y su situación financiera es ruinosa.»No tienen participación en tributos del Estado y autonómicos. En esa situación el Estado tiene que tomar una decisión o cerrarlos o protegerlos”.

Para Gonzalo un antecedente es la Ley de pequeños municipios italiana donde se habla de los pequeños municipios y de los de montaña.

«Ahí será interesante escuchar a Francesc Boya i Alós, senador en la XI legislatura, exsíndico del Valle de Arán, presidente de la Asociación Nacional de Municipios de Montaña”, concluye.

 

 

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