Una interpretación expansiva de la normativa de cumplimiento normativo puede generar inseguridad jurídica, según Hispajuris

Una interpretación expansiva de la normativa de cumplimiento normativo puede generar inseguridad jurídica, según Hispajuris

5 / 11 / 2016 06:55

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Voces de preocupación se han oído en el reciente XX Congreso que la firma de servicios legales Hispajuris ha organizado recientemente en Jaén. En un debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sus expertos vislumbran que esta figura y una interpretación expansiva de la norma puede generar inseguridad jurídica en los empresarios por el riesgo de imputación de sus directivos si los jueces de instrucción no tienen criterios claros sobre este asunto.

El presidente de Hispajuris, Fernando Escura, denunció “la alarma empresarial generada por la reforma normativa que regula la responsabilidad penal de las empresas”, debido, dijo, “a la inseguridad jurídica que provoca la interpretación expansiva que hacen de ésta los jueces de instrucción a la hora de imputar a directivos sin conocer la materia objeto de la imputación, supeditándose a los criterios de la Administración, a la que el Código Penal ha dato todo el poder”, resaltó.

La abogada y profesora asociada de la Universidad de Jaén, Carmen Vallejo, recalcó que “la normativa penal exime o atenúa la responsabilidad penal de las empresas que tengan implantado un protocolo de prevención de delitos (el llamado compliance penal) en el seno de la propia empresa, a través del cual la empresa implanta medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Por su parte, el ponente Rafael Cabrera, abogado y profesor titular de la Universidad de Jaén, aclaró, en este punto, que “no es obligatorio legalmente que la empresa implante un protocolo preventivo”, pero sí lo consideró como indispensable para poder atenuarse o liberarse de la responsabilidad penal si se han cometido delitos en su nombre o por cuenta de sus representantes legales y administradores, o por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Cabrera incidió en el contenido del protocolo preventivo, que para que tenga eficacia a la hora de eximir a la empresa de eventuales delitos tiene que contemplar un análisis de las funciones y competencias de su personal y directivos, así como de la actividad productiva para valorar riesgos medioambientales, para la salud o en materia de protección de datos; asimismo, debe contemplar un código ético interno aplicable en las relaciones con terceros, el mapa de riesgos delictivos de la actividad empresarial.

Este jurista aconsejó poner en los contratos laborales el obligado conocimiento por los trabajadores del protocolo preventivo, su formación continua en la materia, así como prever en los contratos con terceros el que sea causa para resolverlos el incumplimiento de las medidas de prevención de la empresa; designar un órgano interno de cumplimiento; divulgar sus códigos éticos en su publicidad; colaborar con las autoridades ante sospechas, etc.

LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN TIENEN POCO CONOCIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El abogado y decano emérito del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, José Rebollo, alertó sobre la inseguridad jurídica que genera la falta de conocimiento de los jueces de instrucción sobre los delitos cometidos en el ámbito de la empresa, y la eventual responsabilidad de la persona jurídica por no prevenirlo, “lo que se agrava con el protagonismo que en la instrucción está asumiendo la policía”, denunció.

Recordó que hasta en 37 delitos tipificados se atribuye la responsabilidad penal a las personas jurídicas, además de los cometidos por personas físicas por cuenta o en nombre de la empresa. Con este amplio repertorio de posibles delitos parece evidente, a juicio del jurista, la falta de seguridad jurídica en el propio comportamiento de la empresa.

El abogado cordobés ilustró sobre las condiciones para que una empresa sea responsable penalmente: la comisión de delito por administrador, directivo o empleado, así como la constancia de no existir medidas de control eficaz de la prevención, siendo criterio prevalente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo el que haya de probar este elemento a la acusación.

Otras tesis jurisprudenciales, dijo, sostienen que recaiga la carga de la prueba sobre la defensa el no haber cumplido la empresa medidas eficaces de prevención, como parte de la eventual culpabilidad de la persona jurídica, y no como elemento del tipo penal, que no requeriría probar esa ineficacia o inexistencia de las medidas preventivas para considerar cometido el delito por la empresa.

Este XX Congreso de HIspajuris reunión en la capital jienense a expertos de sus 38 sedes repartidas en todo el territorio nacional. Junto con temas de actualidad jurídica como éste, los asistentes abordaron su posicionamiento en el mercado de servicios jurídicos, en el que se ha afianzado como una de las principales firmas de prestación de servicios jurídicos a grandes corporaciones. Esta red formada por 600 profesionales permite   atender asuntos legales en todo el país de forma ágil y coordinada gracias a su gran implantación territorial.

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