Los "díscolos" del PSOE alegan que votaron en conciencia y se amparan en el artículo 67 de la Constitución

Los «díscolos» del PSOE alegan que votaron en conciencia y se amparan en el artículo 67 de la Constitución

7 / 11 / 2016 14:18

Actualizado el 07 / 11 / 2016 14:25

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Los ocho diputados del PSOE que rompieron la disciplina de grupo en la investidura de Mariano Rajoy consideran que su voto  es «en conciencia y desde una concepción ética de la política» y que es un «derecho innegable» que tenían en virtud de su reglamento interno. Además, sostienen que les asiste el 67.2 de la Constitución.

Así se han expresado los ocho «díscolos» del PSOE  –Susana Sumelzo, Margarita Robles, Zaida Cantera, Odón Elorza, Rocío de Frutos, Luz Martínez Seijo, Pere Joan Pons y Sofía Hernanz– en el escrito de alegaciones que han presentado al expediente sancionador enviado al presidente del Comité de Disciplina, Luis Carlos Sauquillo.

En él sitúan su voto en conciencia en un «marco de excepción» y aluden al artículo 67.2 de la Constitución Española, que recoge expresamente que «no hay un mandato imperativo para ningún diputado».

En su respuesta al presidente del Comité de Disciplina, el conquense Luis Sahuquillo, los diputados insisten en que consideran que en esta votación «excepcional» el Grupo debería haber permitido la libertad de voto por razones de conciencia que contempla el reglamento interno y defienden que mantuvieron su ‘no’ por el compromiso adquirido en dos campañas electorales.

Recuerdan que el artículo 33 del Reglamento del Grupo establece que «El Pleno del Grupo Parlamentario podrá excepcionalmente acordar la libertad de voto por razones de conciencia, una vez oídas las razones del parlamentario o parlamentarios solicitantes». Algo que les fue negado en la comunicación del Comité de Disciplina, ante al que ahora presentan las alegaciones.

Tras subrayar que consideran que su voto fue un «ejercicio de responsabilidad y coherencia», dirigido a «salvaguardar la credibilidad del proyecto de cambio del PSOE para el futuro», estos diputados inciden en que concurrían las condiciones excepcionales que recoge el artículo 33 del reglamento del grupo para que éste hubiera permitido la libertad de voto por razones de conciencia.

Entienden que su voto «fue representativo del pluralismo de opiniones existentes en el interior de la organización y entre el electorado socialista». Y que este «no» a Rajoy se encuadra dentro de las «razones de conciencia», «teniendo en cuenta que España atraviesa una etapa plagada de incumplimientos de promesas electorales y de casos de corrupción«.

Además, defienden que no han causado «ningún daño al PSOE» con su decisión, «causado ningún daño al PSOE, ni significado ningún sacrificio de su proyecto, ni un ataque a su programa y valores», y que tampoco han «impedido la gobernabilidad de España, puesto que solo se precisaban 11 de los 84 votos con que cuenta el grupo socialista», y dejan clara su voluntad de «continuar trabajando en el seno del Grupo Parlamentario Socialista, en las responsabilidades y comisiones» que se les hayan asignado.

Después de que los siete diputados del PSC que se desmarcaron del Grupo en la investidura dieran sus explicaciones el mismo día en que se inició el procedimiento sancionador, los otros ocho parlamentarios del Grupo Socialista que no se abstuvieron han presentado este lunes sus alegaciones, que fundamentan en seis puntos.

Tras haber recibido estas alegaciones, el responsable de disciplina, Luis Carlos Sauquillo, elevará su informe a la dirección del grupo parlamentario.

El Comité Director trasladará a su vez su dictamen al Comité Permanente -donde están también los portavoces de las comisiones-, que decidirá, en última instancia, las posibles sanciones y si remite el expediente a la gestora del PSOE para que pueda tomar sus propias medidas disciplinarias.

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