La Generalitat no tiene competencia para prohibir las corridas de toros, según la sentencia del Constitucional

La Generalitat no tiene competencia para prohibir las corridas de toros, según la sentencia del Constitucional

8 / 11 / 2016 20:29

Actualizado el 08 / 11 / 2016 20:35

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La Generalitat de Cataluña no tiene competencia para prohibir las corridas de toros, declaradas por ley patrimonio cultural inmaterial, según la sentencia que ha hecho pública hoy el Tribunal Constitucional.

El máximo tribunal de garantías de España, considera que al ejercer su competencia para la regulacion de los espectaculos publicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservation del patrimonio cultural comun”, condicion que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

Por ello, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad que había presentado el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebracion de corridas de toros y otros espectaculos taurinos en Cataluna.

Ha sido ponente de la resolucion la magistrada catalana Encarnación Roca.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua Batarrita, al que se adhiere el magistrado Fernando Valdes Dal-Re, y del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ambito de la proteccion de los animales como en el de la regulacion de los espectaculos publicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat.

En cualquier caso, el ejercicio de esas competencias por la Comunidad Autónoma ha de “cohonestarse” con las que la Constitución reserva al Estado; por esta razón, la norma impugnada debe ser analizada bajo el prisma de los arts. 149.1.28 CE (defensa del patrimonio cultural) y 149.1.29 CE (seguridad publica).

La sentencia analiza, en primer lugar, si la norma autonómica afecta al art. 149.1.29 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

A este respecto, señala que la competencia sobre espectáculos publicos se refiere a la “política de espectáculos», que según reiterada doctrina constitucional consiste en la “reglamentación administrativa sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir los espectáculos públicos para garantizar su libre desarrollo, así como la seguridad tanto de los ejecutantes como del público asistente».

“No cabe duda”, asegura el Tribunal, «de que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectaculos, que es diferente a la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado».

En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia por la Comunidad Autónoma podría incluir “la facultad de prohibir determinado tipo de espectaculo por razones vinculadas a la protección animal»‘, ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por la Comunidad Autónoma “ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”.

Constatada la inexistencia de vulneración del art. 149.1.29 CE, el Tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura.

En concreto, el art. 149.2 CE, que considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y el art. 149.1.28 CE, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

En materia de cultura, explica la sentencia, existe una “concurrencia de competencias» del Estado y las Comunidades Autónomas; competencias que han de dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social» desde la instancia pública correspondiente.

La doctrina constitucional ha senalado que al Estado corresponde la “preservación del patrimonio cultural común”.

El Tribunal señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país»; explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulacion» dado “su complejo caracter como fenomeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”.

SENTENCIA Y VOTOS PARTICULARES:

2010-07722stc

2010-07722vps

2010-07722vps1

 

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