Luxemburgo ‘bendice’ la sanción de intereses para los bancos que informen mal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo; el autor es doctor en derecho y fiscal de la Audiencia Nacional. TJUE

Luxemburgo ‘bendice’ la sanción de intereses para los bancos que informen mal

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11/11/2016 13:24
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Actualizado: 11/11/2016 13:40
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El Abogado General del Tribunal Europeo de Luxemburgo emitió el pasado 9 de noviembre su opinión favorable, por «efectiva y disuasoria», a la sanción eslovaca de eximir de intereses a la entidad que no cumpla con la normativa de crédito al consumo por ser acorde al derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia estima que «los Estados miembros podrán sancionar con la privación del derecho a los intereses y gastos la omisión por parte del prestamista de mencionar en el contrato de crédito todos los datos que, en virtud de la Directiva, deban incluirse obligatoriamente en el contrato, cuando el hecho de no especificar esos datos pueda menoscabar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso».

El Abogado General recuerda que el artículo 23 de la directiva 2008/48/CE de 23 de abril del Parlamento y del Consejo Europeo señala que las sanciones deben ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”. ¿Qué el banco se quede sin intereses y asuma los gastos de la operación cumple con los requisitos de la directiva? En opinión del Abogado General, “en principio, parece que sea a la vez efectiva y disuasoria”. Y lo explica: “tiene el efecto de suprimir cualquier beneficio que el prestamista haya podido obtener de la operación (…) Le obliga a renunciar a las rentas y a asumir los gastos asociados”.

De confirmarse este criterio por el tribunal, Luxemburgo no sólo “bendeciría” la legislación eslovaca que prevé estas sanciones, sino que abriría la puerta a que se pudieran extender en toda Europa. “Parece razonable que si un banco ha incumplido sus obligaciones de información y lealtad con el cliente, tenga que renunciar a los beneficios de esa operación y asumir los costes”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.

Por otra parte, la directiva de crédito al consumo señala que la sanción debe ser proporcional. ¿Sería proporcional en el caso de la prejudicial presentada? El Abogado del Estado remite al juez de primera instancia para que valore si la omisión de información pudo afectar a la conveniencia de efectuar la operación. “O dicho de otra manera, si la información omitida -y a la que estaba obligada la entidad- afecta a la conveniencia para el cliente, la sanción de intereses y gastos es proporcional”, explica Navas.

El experto señala que en muchos casos se omite el TAE. “Si el consumidor supiera que está pagando en ocasiones el doble de lo solicitado, probablemente no lo pediría y en estos casos la sanción de intereses y gastos al banco sería adecuada, proporcional, efectiva y desde luego disuasoria”.

El Abogado General recuerda que el objetivo de la directiva es “proporcionar un nivel elevado y equivalente de protección al consumidor”. La normativa comunitaria -explica Navas- establece estándares exigentes con un régimen sancionador que disuada a las entidades de incumplir. “No hay mejor elemento disuasorio que perder el negocio e incurrir en gastos”.

Tribunal de Justicia considera que la Directiva no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento. Sin embargo, cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

En este sentido, Navas también recuerda que el banco tiene la obligación “legal, moral y profesional de velar por los intereses del cliente como si fueran propios”. También recuerda que -según el Supremo- la obligación de informar de los bancos “es activa: deben de proporcionar toda la información necesaria para entender la naturaleza y efectos del contrato y asegurarse de que el cliente lo ha comprendido correctamente”, explica.

“Por eso incumplir su obligación de informar es incumplir con su deber de lealtad con el cliente; y eso debe de ser sancionado de manera disuasoria y eficaz además de proporcional”, concluye.

Enlace a la sentencia

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